AMPARO DIRECTO 597/2006. ERNESTO JÁUREGUI DE LA CRUZ.
Fecha: 10-May-2005
El Cuarto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Al Efecto Establece
"Los contribuyentes podrán actualizar la tabla contenida en este artículo, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota de subsidio de cada renglón de la tabla, que en los términos del artículo 80-A de esta ley resulte para cada uno de los doce meses del año y que correspondan al mismo renglón. El resultado de las sumas será la tabla actualizada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de enero del año siguiente a aquel por el que se determine la tabla, hará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y la publicará en el Diario Oficial de la Federación."
Dicho párrafo no tiene importancia para el aspecto que aquí se analiza, pues únicamente establece que las cantidades señaladas en la tabla, deberán actualizarse por el transcurso del tiempo.
- Considerando
- Como Se Anunció Sus Motivos De Inconformidad Así Vertidos Resultan Ser Infundados
- Artículo A
- Tabla Correspondiente Actualizada
- El Cuarto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Al Efecto Establece
- El Quinto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Establece Lo Siguiente
- Tratándose De Los Ingresos A Que Se Refiere El Capítulo I De Este Título
- Ahora Bien El Sexto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Señala Lo Siguiente
- Por Último El Séptimo Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Al Efecto Establece
- De Cuyos Antecedentes Se Desprende La Siguiente Leyenda