AMPARO DIRECTO 597/2006. ERNESTO JÁUREGUI DE LA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 597/2006. ERNESTO JÁUREGUI DE LA CRUZ.

Fecha: 10-May-2005

El Quinto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Establece Lo Siguiente

"Tratándose de los ingresos a que se refiere el capítulo I de este título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 80-A de esta ley."

En este párrafo, así como en el siguiente, está la solución al problema jurídico que plantea la parte quejosa, cuando aduce que los asalariados no están obligados a aplicar la reducción en la proporción de subsidio dado que, dice, únicamente perciben ingresos por sueldos y salarios, razón por la que los aludidos párrafos deben analizarse cuidadosamente.