AMPARO DIRECTO 1235/2008. SANTOS JUAN DIONISIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1235/2008. SANTOS JUAN DIONISIO.

Fecha: 25-Ene-2006

A Lo Que La Junta Acordó

"La Junta acuerda: Vista la cuenta que dio la secretaría y atendiendo a que no existe constancia en donde hayan sido notificados y citados los testigos ofrecidos por la parte actora CC. Gerardo Mejía R., Abraham Ruiz Ubaldo y Agustín Luna S., en consecuencia, nuevamente se señalan las ocho horas con quince minutos del día nueve de abril del año en curso, para que tenga verificativo una audiencia de desahogo de pruebas consistente en la prueba testimonial ofrecida por la parte actora a cargo de los CC. Gerardo Mejía R., Abraham Ruíz Ubaldo y Agustín Luna S., personas que deberán ser citadas y notificadas por conducto del C. Actuario de esta Junta en el domicilio donde fue notificado y emplazado a juicio la demandada con el apercibimiento a dichos testigos que para el caso de que no comparezcan en el día y hora señalado a declarar ante esta Junta se les aplicará el medio de apremio consistente en una multa de siete días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica donde se cometa dicha infracción, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, como lo establece el artículo 731, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, se apercibe a la parte actora para el caso de que no comparezca el día y hora señalado, siempre y cuando los testigos fueran legalmente notificados y citados y comparecieran a dicha audiencia, se le decretará la deserción de su probanza, lo anterior en términos de los artículos 813 al 815 de la Ley Federal del Trabajo."