AMPARO DIRECTO 1235/2008. SANTOS JUAN DIONISIO.
Fecha: 25-Ene-2006
Ahora Bien El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
"Artículo 790. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes: I. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia; II. Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia; III. El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, ni ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas pero se le permitirá que consulte simples notas o apuntes, si la Junta, después de tomar conocimiento de ellos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria; IV. Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta respectiva; cuando sean formuladas por escrito, éste se mandará agregar a los autos y deberá ser firmado por el articulante y el absolvente; V. Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, la Junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución; VI. El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva; y VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello."
- Considerando
- En Uso De La Palabra El Apoderado Legal De La Actora Dijo
- En Esa Misma Audiencia La Junta Acordó
- A Lo Que La Junta Acordó
- A Foja Obra La Razón Actuarial La Cual Se Reproduce A Continuación Vía Escáner
- En Uso De La Palabra El Apoderado Legal De La Parte Actora Dijo
- Al Respecto La Junta Acordó
- A Foja Obra La Razón Actuarial La Cual Se Reproduce Vía Escáner
- Finalmente El Catorce De Noviembre De Dos Mil Siete La Junta Acordó
- Bajo Este Contexto Conviene Reseñar Los Siguientes Antecedentes
- La Confesional Del Actor Se Desahogó En Lo Que Interesa Como Sigue
- En El Laudo Reclamado La Autoridad Responsable Valoró Esta Probanza Así
- Ahora Bien El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Del Precepto Legal Transcrito Se Desprende Lo Siguiente