AMPARO DIRECTO 1235/2008. SANTOS JUAN DIONISIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1235/2008. SANTOS JUAN DIONISIO.

Fecha: 25-Ene-2006

Al Respecto La Junta Acordó

"La Junta acuerda: Se tiene por hecha la manifestación que hizo valer el apoderado legal de la parte actora para los efectos legales a que haya lugar y atendiendo a su manifestación, en consecuencia nuevamente se señalan las nueve horas con diez minutos del veintinueve de mayo del año en curso, para que tenga verificativo una audiencia de desahogo de pruebas consistente en el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora a cargo de los CC. Gerardo Mejía R., Abraham Ruíz Ubaldo y Agustín Luna S., personas que deberán ser citadas y notificadas por conducto del C. Actuario de esta Junta en el domicilio donde fue notificado y emplazado a juicio la demandada, el cual obra señalado en autos con el apercibimiento a dichos testigos que para el caso de que no comparezcan en el día y hora señalado a declarar ante esta Junta se les aplicará el medio de apremio consistente en una multa de siete días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica donde se cometa dicha infracción, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, como lo establece el artículo 731, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, se apercibe a la parte actora para el caso de que no comparezca el día y hora señalado, siempre y cuando los testigos fueran legalmente notificados y citados y comparecieran a dicha audiencia, se le decretará la deserción de su probanza, lo anterior en términos de los artículos 813 al 815 de la Ley Federal del Trabajo."

El veintinueve de mayo de dos mil siete la secretaría de la Junta dio cuenta de que a esa audiencia no compareció personalmente el actor ni persona alguna que legalmente lo representara, no obstante encontrarse legalmente notificado del auto de doce de marzo de ese año, asimismo, dio cuenta con la razón del actuario de veintinueve de marzo de dos mil siete, en la que aparece que no se notificó ni citó a los CC. Gerardo Mejía R., Abraham Ruíz Ubaldo y Agustín Luna S., ofrecidos por la parte actora por las razones y motivos que señala.