Artículo
"1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
"2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
"3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."
- Considerando
- Lo Anterior Se Afirma En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- F La Importancia De Las Tradiciones
- El Derecho A La Identidad Que Incluye El Derecho Al Nombre Y A La Nacionalidad
- El Derecho A La No Discriminación
- El Derecho A Disfrutar Del Más Alto Nivel Posible De Salud
- El Derecho A Disfrutar Libremente De Su Cultura Religión O Idioma
- Artículo
- Replantear Los Papeles Que Juegan El Hombre Y La Mujer En La Actualidad
- D A Veces Es El Propio Menor Quien Rechaza El Contacto Con El Padre
- Reformado Go De Octubre De
- B Una Vez Contestada La Solicitud
- Reformado Go De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Las Medidas Que Se Tomen Deberán Tener Como Principio Fundamental El Interés Superior Del Menor
- D Rivotril Anticonvulsionante Sedativo Miorrelajante Ansiolítico Antiepiléptico
- Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
