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    AMPARO DIRECTO 309/2010. **********.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 309/2010. **********.

    Fecha: 03-Oct-2008

    Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De

    "Artículo 941. El Juez de lo Familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas precautorias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros.

    • Considerando
    • Lo Anterior Se Afirma En Atención A Las Siguientes Consideraciones
    • F La Importancia De Las Tradiciones
    • El Derecho A La Identidad Que Incluye El Derecho Al Nombre Y A La Nacionalidad
    • El Derecho A La No Discriminación
    • El Derecho A Disfrutar Del Más Alto Nivel Posible De Salud
    • El Derecho A Disfrutar Libremente De Su Cultura Religión O Idioma
    • Artículo
    • Replantear Los Papeles Que Juegan El Hombre Y La Mujer En La Actualidad
    • D A Veces Es El Propio Menor Quien Rechaza El Contacto Con El Padre
    • Reformado Go De Octubre De
    • B Una Vez Contestada La Solicitud
    • Reformado Go De Febrero De
    • Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
    • Reformado Dof De Diciembre De
    • Las Medidas Que Se Tomen Deberán Tener Como Principio Fundamental El Interés Superior Del Menor
    • D Rivotril Anticonvulsionante Sedativo Miorrelajante Ansiolítico Antiepiléptico
    • Por Lo Expuesto Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve

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