AMPARO DIRECTO 309/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 309/2010. **********.

Fecha: 03-Oct-2008

Reformado Go De Octubre De

"Artículo 282. Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

"...