AMPARO DIRECTO 309/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 309/2010. **********.

Fecha: 03-Oct-2008

Lo Anterior Se Afirma En Atención A Las Siguientes Consideraciones

En el caso a estudio, es preciso establecer, en primer lugar, que en una democracia constitucional como la que se vive en México, el derecho familiar debe ser visto como un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de los integrantes del grupo familiar entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.

Esas facultades y deberes de carácter asistencial que nacen entre los descendientes y ascendientes, parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos), tienen potestades y sujeciones establecidos especialmente para la protección de los menores de edad.

El derecho de familia se ocupa, entre otros aspectos, aunque de manera preponderante, de la protección de los menores, a través del ejercicio de la patria potestad, que es considerada como institución protectora de la persona y bienes de los hijos menores de edad no emancipados que, en principio, tiene su origen en la filiación.

En ese sentido, es pertinente precisar que el sistema jurídico de nuestro país establece diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores. Así, el texto actual del artículo 4o. constitucional establece:

"Artículo 4o. ... Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

"Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

"El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. ..."

De la declaración de principios contenida en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional en el que nuestro país es parte, resaltan como puntos esenciales, los siguientes:

a) La igualdad de derechos para todos los miembros de la familia humana, la dignidad y el valor de la persona humana;

b) La promoción del progreso y elevación de los niveles de vida dentro de un marco de libertad; el derecho de la infancia a tener cuidados y asistencia especiales por su falta de madurez tanto física como mental; la protección de la familia, como grupo en el cual la niñez crece y se desarrolla;

c) El reconocimiento de la persona humana en su niñez, su necesidad de crecer en un ambiente familiar de felicidad, amor y comprensión para lograr un desarrollo pleno y armonioso;

d) La preparación de la niñez para una vida independiente con "espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad";

e) La toma de conciencia de las condiciones especialmente difíciles en las que viven muchos niños y niñas en el mundo; y