AMPARO DIRECTO 309/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 309/2010. **********.

Fecha: 03-Oct-2008

Replantear Los Papeles Que Juegan El Hombre Y La Mujer En La Actualidad

4. Encontrar las fórmulas más adecuadas para permitir la plena vigencia de los derechos de los niños en uniones de facto y en los divorcios, bajo diversas circunstancias.

5. Ampliar el concepto tradicional de familia, con apoyo en el reconocimiento de los derechos de los niños, que no deben verse como derechos de propiedad de los padres, sino como verdaderos seres humanos con derechos propios de la mayor importancia.

Lo anterior se afirma, pues se reitera que el derecho de visitas y convivencias tiene como finalidad la búsqueda incesante de desarrollo pleno del menor por medio de la implementación o fortalecimiento de los lazos que deben existir entre él y sus familiares, en los casos en que los vínculos afectivos se han resquebrajado ya que, en este caso, no son fáciles las relaciones humanas, por existir serias dificultades para verse y relacionarse de manera normal, ello, en atención a que las relaciones sociales alcanzan en los niños y en los jóvenes una dimensión aún mayor que la simplemente familiar, dado que en la época en la que vivimos se hace indispensable una concepción de relaciones humanas que comprometa otros núcleos sociales.

Se requiere una gran sensibilidad social y judicial sobre la importancia de los derechos de los niños y jóvenes para crear conciencia sobre su presencia en su entorno, en donde se les debe considerar y tratar como seres humanos plenos que requieren una individualización y personalidad que ha de ser comprendida, respetada y protegida.

Desde hace muchos años, los estudios de especialistas en psicología dan cuenta de la influencia que tiene el medio en que viva el futuro adulto en sus primeros años y, sobre todo, del afecto de que se vea rodeado o durante su infancia y primera juventud.

Bajo esa perspectiva, todo el potencial del niño y del joven dependerá de las condiciones y circunstancias en que se desarrolle dentro de su núcleo familiar y social, pues cuando se ve envuelto en las crisis familiares, de lo que por cierto no tiene culpa alguna, ocurre frecuentemente que se le niega su derecho a encontrar afecto en el ambiente familiar y en el ámbito social en que se desenvuelve, y es ahí donde pueden generarse serias distorsiones en la personalidad, complejos, angustias, sinsabores, desinterés por su desarrollo y, en muchas ocasiones, por su vida; en pocas palabras, se le va clausurando la posibilidad de ser feliz.

Lo expuesto en el párrafo que antecede, hace patente la apremiante necesidad de advertir que, por su fragilidad y vulnerabilidad, es el menor, el niño o el joven, el más necesitado de protección en los ámbitos familiar y social; por lo que dicha protección se convierte así en una auténtica prioridad, al tratarse de un asunto delicado que se eleva al rango de orden público e interés social. En este aspecto, debe insistirse que la sociedad verdaderamente está interesada en la mejor formación posible de los ciudadanos a partir de la familia, pues no debe soslayarse que los ciudadanos con problemas psicológicos desde la infancia, que tal vez no llegaron a ser superados, podrán no alcanzar los estándares más convenientes para la sociedad, ya que su adaptación a los requerimientos sociales podrán no ser los más idóneos.

En el entorno reseñado, queda en claro que el derecho de visitas y de convivencias en México, no es solamente un asunto de política gubernamental, sino que se trata de un tema de política de Estado, pues el renovado interés por su regulación se evidencia a la luz de los valores que están de por medio para encontrar un equilibrio dinámico de relaciones que propicien vínculos paterno-filiales más provechosos, de ser necesario incluso a través del consejo o de la asistencia profesional.

Cuando son los Jueces quienes deben resolver sobre el régimen de visitas y/o convivencias, nos encontramos ante un sistema ciertamente artificial, sin embargo, a través de él se pretenden crear las condiciones más adecuadas para equipararlas a las relaciones humanas que se habrían de desarrollar normalmente en la familia.

Existe una amplia gama de posibilidades de ensanchar el camino de las visitas y/o convivencias, no obstante que, como se apuntó anteriormente, en la tradición judicial de nuestro país existe una visión superficial o, al menos, bastante incompleta de las perspectivas que ofrece el derecho de visitas y de convivencia familiar, que por supuesto ha de mejorarse en las resoluciones judiciales.

Cabe insistir que en la actualidad, se viven situaciones diversas; así por ejemplo, cuando la pareja se separa de hecho o de derecho, los progenitores viven nuevas relaciones de pareja, de amigos, de novios o compañeros sentimentales, todo lo cual complica aún más las relaciones afectivas entre los menores de edad y sus progenitores, y pone en riesgo las comunicaciones de las visitas o de las convivencias y, simultáneamente, la guarda y custodia de los menores hijos.

Una variante psicológica del derecho de visitas y convivencias es cuando los padres tuvieron dos o más hijos y se encuentran separados; también puede darse el caso de que uno y otro hijos se trasladen alternativamente al domicilio del otro progenitor. Esa puede ser una propuesta de solución interesante para regular las visitas y convivencias en algunos casos, pero debe verse con cuidado para medir los efectos que produce en los menores en cada supuesto.

Ahora bien, en cuanto a la adaptación de los hijos a la separación de los padres y al régimen de visitas, debe decirse que diferentes estudios que se han realizado en otras latitudes, que inicialmente no presentan una realidad muy ajena a la que ocurre en México, han indicado que:

- A corto plazo (a partir del segundo año), los niños comienzan a adaptarse a la crisis matrimonial o familiar de sus padres.

- En ocasiones la separación es necesaria y conveniente. Los niños, en su mayoría, sienten dolor pues, durante la transición de la separación, sufren ansiedad e, incluso, en muchos de los casos los cónyuges han llegado a culparlos a ellos por las desavenencias, lo que complica su sufrimiento.

- El factor edad puede ser determinante en la fijación de las visitas y convivencias, pues no es lo mismo hablar de niños de ocho o diez años que de jóvenes de dieciséis o diecisiete, por ello, todo debe obedecer a estudios que se hagan y que determinen las mejores condiciones posibles de comunicación entre los niños y sus progenitores.

- Las visitas y/o convivencias que tantos beneficios pueden y deben arrojar, a veces se convierten en el origen de problemas, puesto que pueden usarse como conductos de reproche de un cónyuge al otro, lo que agrava la situación de la relación humana que se busca.

- La situación más conflictiva que suele presentarse, proviene de las mujeres que se consideran abandonadas, a quienes incluso les duele que los hijos deseen ver al padre y usan las visitas y/o convivencias para enterarse de las vidas que llevan sus maridos. Todo eso fomenta evidentemente el rencor y el odio, lo que de modo alguno favorece a la relación humana de normalidad que se busca.

Asimismo, conviene destacar que la doctrina especializada da cuenta de que, en lo que respecta al desarrollo de las relaciones personales y de la comunicación padre e hijo en la práctica, se dan respuestas muy interesantes, puesto que por un lado los hombres que habían permanecido muy próximos a sus hijos durante el matrimonio y compartían con ellos el tiempo libre, empiezan ahora a mantener una relación irregular y poco frecuente; y, por el otro, los padres que habían permanecido alejados de los hijos durante el matrimonio con un reducido trato con ellos, tras la separación, la relación se vuelve más regular y emocionante, más próxima.(3)

La misma fuente doctrinal apunta que la frecuencia de las relaciones entre el padre no custodio y los hijos depende de varios factores, a saber:

a) Reacción depresiva de los padres después de la separación, es decir, hombres desmotivados que fueron rechazados por la esposa y temen también serlo por los hijos.