AMPARO DIRECTO 309/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 309/2010. **********.

Fecha: 03-Oct-2008

Considerando

SEXTO. Es esencialmente fundado el motivo de inconformidad que vierten los quejosos en el sentido de que la sentencia reclamada es ilegal, ya que:

- El Juez responsable, al emitir la sentencia reclamada, resolvió en forma indebida el régimen de visitas y convivencias que debía regir en definitiva entre el menor **********, y su progenitor **********, pues dejó de advertir que el citado menor, no fue escuchado dentro del procedimiento de origen y que, por ello, en la especie, no se contaba con los elementos suficientes para estar en condiciones de emitir un pronunciamiento definitivo en relación con el citado régimen de visitas y convivencias dentro de la sentencia reclamada; máxime que dentro de la litis natural (hecho catorce de la solicitud de divorcio), se alegó que el tercero perjudicado **********, tenía conductas inestables que podían poner en peligro al citado menor.