Considerando
SEXTO. Es esencialmente fundado el motivo de inconformidad que vierten los quejosos en el sentido de que la sentencia reclamada es ilegal, ya que:
- El Juez responsable, al emitir la sentencia reclamada, resolvió en forma indebida el régimen de visitas y convivencias que debía regir en definitiva entre el menor **********, y su progenitor **********, pues dejó de advertir que el citado menor, no fue escuchado dentro del procedimiento de origen y que, por ello, en la especie, no se contaba con los elementos suficientes para estar en condiciones de emitir un pronunciamiento definitivo en relación con el citado régimen de visitas y convivencias dentro de la sentencia reclamada; máxime que dentro de la litis natural (hecho catorce de la solicitud de divorcio), se alegó que el tercero perjudicado **********, tenía conductas inestables que podían poner en peligro al citado menor.
- Considerando
- Lo Anterior Se Afirma En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- F La Importancia De Las Tradiciones
- El Derecho A La Identidad Que Incluye El Derecho Al Nombre Y A La Nacionalidad
- El Derecho A La No Discriminación
- El Derecho A Disfrutar Del Más Alto Nivel Posible De Salud
- El Derecho A Disfrutar Libremente De Su Cultura Religión O Idioma
- Artículo
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- Reformado Go De Octubre De
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- Reformado Dof De Diciembre De
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