AMPARO DIRECTO 309/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 309/2010. **********.

Fecha: 03-Oct-2008

D A Veces Es El Propio Menor Quien Rechaza El Contacto Con El Padre

En estos casos, al menor le es difícil tomar una actitud neutral en la problemática que se da entre sus padres, lo cual es muy natural dado su grado de madurez emocional pues, con su postura, el menor protege a alguno de los padres y, en muchos casos, su respuesta se debe a la manipulación realizada por uno de ellos o por un tercero que frecuentemente es un familiar, como llega a ocurrir con la suegra o los tíos. A este fenómeno se le conoce psicológicamente como alineación parental o síndrome de madre y/o padres maliciosos.

Por ello, en estos casos la autoridad judicial debe ser prudente y tener buen cuidado para determinar cuál es el régimen de visitas y convivencias más conveniente, y no forzar situaciones en torno a las convivencias que, en ocasiones, no es posible resolver sin previa asistencia profesional, ya que una propuesta precipitada puede provocar daños o un mayor rechazo y, por ello, traer resultados contraproducentes a la convivencia y las relaciones humanas.

Una vez analizadas las instituciones del derecho familiar destacadas en párrafos precedentes, las cuales deben regir en el caso a estudio por ser de orden público e interés social, se reitera que los motivos de inconformidad que se destacaron en párrafos precedentes, son fundados y suficientes para otorgar a los aquí quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal.

Ello es así, ya que al ponderar, en el caso a estudio, el interés superior del menor **********, así como el derecho con el que éste cuenta para opinar sobre las modalidades para convivir con sus progenitores, en términos de lo dispuesto por los artículos 282, apartado B, fracción III, 283, fracciones I y III, y último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, este órgano colegiado advierte que el Juez responsable emitió la sentencia reclamada en forma ilegal, en virtud de que soslayó que en los autos del juicio natural, no existían elementos suficientes para resolver en definitiva el aspecto referente al régimen de visitas y convivencias que debía prevalecer entre los padres con su menor hijo ya referido, ni por consecuencia, para emitir la sentencia reclamada en la forma en que lo hizo.

En efecto, por principio de cuentas debe destacarse que los artículos invocados en el párrafo que antecede tanto del Código Civil, como del Código de Procedimientos Civiles, ambas legislaciones para el Distrito Federal, sostienen literalmente lo siguiente: