AMPARO DIRECTO 580/2010. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 580/2010. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

Fecha: 26-Mar-2008

En Lo Que Es Materia De Concesión

I) En relación a las prestaciones consistentes en vacaciones y prima vacacional, condene sólo a las anualidades del año 2006 y 2007.

No está por demás advertir que, conforme a la unidad que debe imperar en toda resolución, si se otorga el amparo en contra de un laudo, el cumplimiento de la ejecutoria implica dejar sin efecto la resolución reclamada y dictar otra que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia de garantías; por tanto, si la Junta responsable no resuelve sobre todos los puntos litigiosos, sino que respecto de ellos deja parcialmente subsistente el laudo reclamado, tal proceder genera la coexistencia de dos resoluciones, en virtud de que el laudo, como acto jurídico de decisión con que culmine el procedimiento jurisdiccional, no debe emitirse en varios actos, sino en uno solo, que dé unidad a la decisión.

Sirve de apoyo a lo anterior la contradicción de tesis 33/2005, la que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 60/2005, de la Novena Época, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, mayo de 2005, en la página 482, cuyos rubro y texto a la letra dicen:

"LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD, ÉSTE DEBE COMPRENDER EL ESTUDIO INTEGRAL DE TODAS LAS ACCIONES PLANTEADAS EN LA MEDIDA DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.-La sentencia que concede el amparo, impone a la Junta responsable el deber de dictar el laudo correspondiente en un solo acto, en el que analice todos los elementos de la litis, tanto las pretensiones principal y accesorias que ya fueron analizadas por virtud del juicio de garantías, como las desvinculadas con la principal que serán motivo de la reposición del procedimiento; es decir, debe agotar el estudio de todas las pretensiones formuladas por el quejoso en su demanda a través de un estudio integral de la controversia, en observancia de los principios de congruencia y exhaustividad establecidos, entre otros, por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es incorrecto que al dictar la resolución en la que se concede la protección constitucional el Tribunal Colegiado de Circuito ordene a la Junta que divida la continencia de la causa, en virtud de que ello daría lugar a la coexistencia de dos laudos con distintas pretensiones que ejecutar y limitaría su ámbito de actuación, imposibilitándola para valorar nuevamente todos los elementos aportados en el proceso originario.

"Contradicción de tesis 33/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 4 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.

"Tesis de jurisprudencia 60/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil cinco."

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en el artículo 103 fracción I y 107 fracción V de la Constitución General de la República; 44, 46, 77, 80, 158, 188, 190 y 192 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contra el acto reclamado a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el quince de enero de dos mil diez, en el juicio laboral número 1113/08, seguido por Margarita Sofía Camarena Corona, en contra del ahora quejoso. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la autoridad responsable; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal. Dése cumplimiento al punto segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, agréguese a este toca de amparo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido.

Así, por unanimidad de votos, con las modificaciones sugeridas en sesión, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Alicia Rodríguez Cruz, Tarsicio Aguilera Troncoso y Héctor Arturo Mercado López, siendo relatora la primera de los nombrados.