AMPARO DIRECTO 580/2010. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
Fecha: 26-Mar-2008
Lo Así Alegado Es Infundado Por Lo Siguiente
Margarita Sofía Camarena Corona demandó entre otras prestaciones la indemnización constitucional y el pago de salarios vencidos, así como otras accesorias y autónomas. En el capítulo de hechos en el numeral 2), refirió que percibió en el último año un salario mensual de $2,000.00 (dos mil dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América).
Por su parte, la Secretaría de Relaciones Exteriores al dar contestación señaló, que: no existió despido injustificado sino que la actora estaba contratada por honorarios y por tiempo determinado, y que el último tenía una vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2007; y, que por concepto de honorarios mensuales recibió la cantidad de $2,000.00 (dos mil dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América).
La Sala del conocimiento, señaló que a fin de cuantificar las prestaciones se consideraba el tipo de cambio del dólar en el mes de enero de 2010 que fue de $12.74 (doce pesos 74/100 moneda nacional).
En contra de esa consideración la quejosa alega que la responsable a fin de cuantificar las condenas debe hacerlo al tipo de cambio registrado al 31 de diciembre de 2007, que fue de $10.91 (diez pesos 91/100 moneda nacional), y no de enero del año en curso, como se estimó en el laudo por $12.74 (doce pesos 74/100 moneda nacional).
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