AMPARO DIRECTO 580/2010. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 580/2010. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.

Fecha: 26-Mar-2008

Refiere Además La Inconforme Que Las Vacaciones Se Disfrutan No Se Pagan

Lo anterior es infundado, pues si bien es cierto que las vacaciones se disfrutan y no se pagan, también lo es, que existe una excepción, y es cuando éstas ya no pueden gozarse al haber cesado la relación laboral, pues existe imposibilidad material para disfrutarlas, por lo que al tratarse de una prestación devengada antes de concluida la relación, procede el pago respectivo.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis jurisprudencial 4a./J. 33/94, de la Octava Época, sustentada por la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 81, septiembre de 1994, página 20, cuyos rubro y texto son:

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE.-De la interpretación del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que en él sólo se establece la prohibición de pagar en numerario los periodos de vacaciones no disfrutados cuando se encuentre vigente la relación laboral; por lo tanto, dicha hipótesis no es aplicable para aquéllos casos en que dicha relación cesó porque existe imposibilidad material de que se disfruten. Así por tratarse de una prestación devengada antes de concluir la relación laboral, deben pagarse las vacaciones no disfrutadas.

"Contradicción de tesis 58/93. Entre el Noveno y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.

"Tesis de jurisprudencia 33/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte."

En el concepto de violación a estudio (cuarto) refiere la quejosa, que se le condenó al pago de indemnización constitucional por la cantidad de $76,440.00 (setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional), perdiendo de vista la autoridad que se debía cuantificar con la última cantidad percibida en la fecha de terminación de la prestación de servicios, es decir, al tipo de cambio del peso con respecto al dólar americano emitido por el Banco de México, en el mes de diciembre de 2007, y el valor de venta máximo fue de $10.91 (diez pesos 91/100 moneda nacional), lo que arrojaba un total de $65,460.00 (sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional) y no $76,440.00 (setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional).