AMPARO DIRECTO 118/2010. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 24-Ago-2009
Cláusula Salario
"El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador a cambio de su trabajo en los términos de este contrato."
Así también debe establecerse que una de las prestaciones pactadas en el contrato colectivo de referencia, que se entregan a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social a cambio de su trabajo, es el fondo de ahorro pactado en la cláusula 144 del mismo, al señalar:
"Cláusula 144. Fondo de ahorro. El instituto entregará a todos los trabajadores en la segunda quincena de julio de cada año el equivalente a 38 días de sueldo tabular, por concepto de Fondo de Ahorro, así como cinco días adicionales de sueldo tabular en relación con los meses del año que tienen más de treinta días, más dos días de sueldo tabular a partir de la vigencia del presente contrato.
"La cantidad que por este concepto se entregue será libre de impuestos y proporcional al tiempo laborado computado del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente."
- Considerando
- A Lo Anterior La Junta Responsable Consideró
- Para Mayor Claridad Se Transcribe La Parte Conducente Del Laudo En Comento
- Lo Subrayado Y En Negritas Es Propio
- Visto Lo Anterior Las Partes Pactan Las Siguientes
- Días Por Prima De Antigedad
- El Subrayado Es Nuestro
- Cláusula Bis Separación Por Jubilación Por Años De Servicios
- Subrayado Añadido
- Cláusula Salario
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve