AMPARO DIRECTO 118/2010. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 118/2010. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 24-Ago-2009

El Subrayado Es Nuestro

Por tanto, si en el aludido convenio finiquito se estableció que la prima de antigüedad correspondiente al trabajador tercero perjudicado habría de cubrírsele conforme a la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo, que además mejora la prestación regulada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, entonces, en la especie no debe atenderse a lo dispuesto en éste, sino que habrá que estarse a los términos de aquélla, misma que fue reconocida por la patronal y se glosa a foja 74 del sumario natural, y en lo conducente se encuentra pactada de la siguiente forma: