Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 118/2010. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 24-Ago-2009
El Subrayado Es Nuestro
Por tanto, si en el aludido convenio finiquito se estableció que la prima de antigüedad correspondiente al trabajador tercero perjudicado habría de cubrírsele conforme a la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo, que además mejora la prestación regulada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, entonces, en la especie no debe atenderse a lo dispuesto en éste, sino que habrá que estarse a los términos de aquélla, misma que fue reconocida por la patronal y se glosa a foja 74 del sumario natural, y en lo conducente se encuentra pactada de la siguiente forma:
- Considerando
- A Lo Anterior La Junta Responsable Consideró
- Para Mayor Claridad Se Transcribe La Parte Conducente Del Laudo En Comento
- Lo Subrayado Y En Negritas Es Propio
- Visto Lo Anterior Las Partes Pactan Las Siguientes
- Días Por Prima De Antigedad
- El Subrayado Es Nuestro
- Cláusula Bis Separación Por Jubilación Por Años De Servicios
- Subrayado Añadido
- Cláusula Salario
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve