Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 118/2010. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 24-Ago-2009
Subrayado Añadido
No obstante que alude al número de días que habrán de cubrirse por concepto de prima de antigüedad a los trabajadores que se jubilen por años de servicios laborados al Instituto Mexicano del Seguro Social, la cláusula anterior no desglosa por sí misma los conceptos que habrán de integrar el salario conforme al cual habrá de calcularse la prestación en comento; por ello es necesario recurrir a lo pactado en las cláusulas 1 y 93 del mismo contrato colectivo de trabajo, que son las que para efectos de las prestaciones a que el mismo se refiere, definen el salario, y dicen:
- Considerando
- A Lo Anterior La Junta Responsable Consideró
- Para Mayor Claridad Se Transcribe La Parte Conducente Del Laudo En Comento
- Lo Subrayado Y En Negritas Es Propio
- Visto Lo Anterior Las Partes Pactan Las Siguientes
- Días Por Prima De Antigedad
- El Subrayado Es Nuestro
- Cláusula Bis Separación Por Jubilación Por Años De Servicios
- Subrayado Añadido
- Cláusula Salario
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve