AMPARO DIRECTO 146/2011. 27 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 146/2011. 27 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.

Fecha: 27-Oct-2011

Dichos Artículos Establecen

"Artículo 21. El titular del programa deberá informar anualmente a la secretaría y a la SHCP, de las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo del mismo, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme al formato que mediante reglas de carácter general en materia de comercio exterior de a conocer la SHCP. Cuando la persona moral no presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, se suspenderán los efectos de la aprobación de su programa, en tanto no subsane esta omisión. En caso de que para el último día hábil del mes de junio del año que corresponda, la empresa no haya presentado dicho informe el programa será cancelado definitivamente sin necesidad de declaratoria expresa. La presentación de este informe no exime a los titulares de la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada a que se refiere la ley, así como conservar a disposición de dicha Secretaría la documentación correspondiente en los términos y por los plazos establecidos en el CFF. Adicionalmente, el titular de un programa deberá presentar la información que para efectos estadísticos se determine, en los términos correspondientes."

"Artículo 22. Son causales de cancelación del programa, que el titular del mismo se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el presente decreto; II. Incumpla con cualquier obligación señalada en la autorización respectiva; III. No sea localizado en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el programa para llevar a cabo dicha operación, o IV. No acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías o no las tenga en los domicilios registrados, o cuando se encuentre sujeto a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, derivado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales. En los casos señalados en las fracciones anteriores la secretaría iniciará el procedimiento de cancelación del programa; tratándose del supuesto contenido en la fracción IV, el procedimiento se iniciará a solicitud de la SHCP. Iniciado el procedimiento de cancelación la secretaría deberá notificar al titular del programa las causas que motivaron dicho procedimiento, ordenando la suspensión provisional de las operaciones del programa de la persona moral aprobada concediéndole un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Cuando el titular del programa desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la secretaría procederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión de las operaciones del programa, misma que será notificada en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior. Si el titular del programa no ofrece las pruebas o no expone los alegatos que a su derecho considere necesarios o bien que éstos resulten ineficaces, la secretaría procederá a dictar la resolución de cancelación del programa, la que será notificada dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior. En el caso que el titular del programa no desvirtúe las causas que originaron el procedimiento de cancelación y se resuelva y notifique la cancelación del programa, las mercancías que se hubiesen importado temporalmente al amparo de este decreto deberán cambiarse a régimen definitivo o retornarse al extranjero en los términos de la ley en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución correspondiente. Los titulares de un programa aprobado en los términos del presente decreto a quienes se cancele el programa respectivo, por las causales a que se refieren las fracciones III o IV de este artículo no podrán volver a obtener algún programa de operación de maquila, de importación temporal para producir artículos de exportación, de empresa de comercio exterior, o cualquier otro programa de fomento a la exportación o promoción sectorial por un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se cancele el programa. Si durante la operación del programa, y como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación o de verificación, la SHCP o la secretaría, respectivamente, determinan que la documentación presentada por la empresa para la aprobación, modificación o ampliación resultara falsa o estuviere alterada, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a la nulidad o la anulación de la resolución correspondiente."

8. El texto de dicho acuerdo fue el siguiente: "Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía. Eduardo Sojo Garza Aldape, secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XI de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI y 25, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 18 y cuarto y quinto transitorios del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, y Considerando: Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación ("Decreto IMMEX"); Que al autorizar un programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con el decreto IMMEX, esta secretaría le asignará un número que estará integrado de la forma en que la misma determine mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación; Que los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto IMMEX, ordenan que esta secretaría asignará el número de programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, a las personas morales que cuenten con autorización expedida por la misma de programas de importación temporal para producir artículos de exportación y de operación de maquila; Que hecho lo manifestado en el considerando anterior, esta secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero, 17 de abril, 5 y 28 de junio, 30 de julio y 27 de septiembre de 2007, el primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto Acuerdo por el que se dan a conocer los números de programas para la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, haciendo del conocimiento público los números de programas para realizar operaciones de manufactura asignados y su fecha de entrada en vigor; Que la Secretaría de Economía ha continuado con la validación referida de los números de programa correspondientes a las empresas no incluidas en dichos listados, y está en condiciones de publicar un séptimo listado; Que de conformidad con el artículo segundo de la segunda modificación al Acuerdo por el que la secretaría emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2007 y para los efectos del artículo quinto transitorio del decreto IMMEX, el plazo para que la secretaría asigne el número de programa IMMEX será a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2008; Que la Secretaría de Economía publicará en las páginas de Internet www.siicex.gob.mx y www.economia.gob.mx, los listados de números de empresas que de conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto IMMEX, no les haya asignado un número de programa autorizado al amparo del decreto IMMEX, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, por no cumplir con lo previsto en el artículo 11, fracción III del decreto IMMEX como resultado de la mencionada verificación, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda a solventar dicha problemática para que esta secretaría esté en posibilidad de asignarles su número de programa IMMEX, y Que a partir de la fecha de entrada en vigor del programa IMMEX, para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, el número que asigne esta secretaría deberá ser utilizado en todos los trámites que se realicen ante las dependencias o entidades de la administración pública federal, relacionados con las operaciones de comercio exterior que se realicen al amparo del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, he tenido a bien expedir el séptimo acuerdo por el que se dan a conocer los números de programas para la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. Artículo 1. Para los efectos del presente acuerdo se entiende por: I. Decreto IMMEX, al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006; II. IMMEX, a las siglas de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación que antecede al número de autorización para realizar operaciones de manufactura; III. MQ, a las siglas de maquila que antecede al número de programa de operación de maquila; IV. PX, a las siglas de programa de importación temporal para producir artículos de exportación que antecede al número de programa; V. Número IMMEX, al que corresponda al programa para realizar operaciones de manufactura, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del Decreto IMMEX; VI. Número maquila, al que corresponda al programa de operación de maquila, y VII. Número PITEX, al que corresponda al programa de importación temporal para producir artículos de exportación. Artículo 2. Para los efectos de los artículos 18 y cuarto y quinto transitorios del Decreto IMMEX, se da a conocer la correlación de los números maquila y números PITEX a los que se les ha asignado un número IMMEX: