AMPARO DIRECTO 146/2011. 27 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 27-Oct-2011
Tercero La Demanda De Amparo Fue Promovida Por Persona Con Legitimación Como Se Demostrará
En efecto, consta en autos que la demanda del juicio de origen fue promovida por la sociedad mercantil **********, por conducto de su apoderado para pleitos y cobranzas **********, quien acreditó su carácter con la escritura pública 31,585, elaborada el veintiséis de febrero de dos mil siete por el notario público número diecisiete (17) del Estado de México.
Resulta necesario destacar que en la fecha en que fue promovida dicha demanda contenciosa administrativa, el mencionado poder general para pleitos y cobranzas se encontraba vigente en atención al contenido del artículo 7.768 del Código Civil para el Estado de México,(4) que establece una vigencia de tres años para este tipo de contratos, salvo que exista cláusula expresa en la cual se acuerde un plazo mayor, sin que este sea el caso (ver páginas 41 a 45 del juicio administrativo de origen).
Lo anterior, porque si el poder fue elaborado por el fedatario el veintisiete de febrero de dos mil siete, y la demanda del juicio administrativo fue presentada el veintiuno de septiembre de dos mil nueve, es evidente que la acción en representación fue ejercida durante la vigencia del poder.
Sin embargo, actualmente dicho poder carecería de vigencia por efectos de la mencionada presunción legal derivada del artículo 7.768 del Código Civil estatal antes mencionado, aspecto que podría llevar a estimar, en principio, que dicho poder sería jurídicamente insuficiente para probar la legitimación del suscriptor de la demanda de amparo directo que originó este juicio constitucional, máxime que de conformidad con el párrafo segundo de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto reformado y vigente a partir del cuatro de octubre de dos mil once), se establece que tratándose del amparo contra resoluciones provenientes de tribunales administrativos, el quejoso deberá acudir como titular de derechos subjetivos que le generen agravio de manera personal y directa; es decir, si bien la reforma constitucional reconoció con mayor extensión el interés para efectos de acudir al juicio de amparo, no menos cierto es que tal ampliación del concepto de interés no comprendió a los juicios constitucionales como el presente.
No obstante lo anterior, en el caso, debe reconocerse la representación del suscriptor de la demanda, pero por motivos diferentes, conforme a los artículos 1o. y 3o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal y 13 de la Ley de Amparo.
En efecto, con independencia de que la representatividad de quien suscribió la demanda debió extinguirse después de los tres años inmediatos siguientes a la fecha del otorgamiento del poder (es decir, al veintiséis de febrero de dos mil diez), lo cierto es que la Sala Regional reconoció como representante de **********, al mencionado **********, con posterioridad a la vigencia del poder (extra pacta), al proveer respecto de la promoción suscrita por éste, presentada en la oficialía de partes de la responsable el dieciocho de agosto de dos mil diez (ver páginas 307 a 338 del juicio administrativo de origen), a la cual recayó el auto de veintiséis de agosto siguiente, en el cual expresamente se reconoció la representación en análisis (ver página 339 del juicio administrativo de origen), mismo reconocimiento que se reiteró al notificarse la sentencia reclamada.
De lo antes expuesto se desprende que tras la vigencia del poder existió reconocimiento de la Sala Fiscal responsable, que ahora ya no puede ser desconocido en este juicio constitucional por efectos de los mencionados artículos 1o. y 3o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como 13 de la Ley de Amparo; mismo reconocimiento de la personalidad que fue también tácitamente admitido por la autoridad tercero perjudicada, al no cuestionarlo.
- Tercero La Demanda De Amparo Fue Promovida Por Persona Con Legitimación Como Se Demostrará
- Al Respecto Son Aplicables Por Analogía Los Criterios Siguientes
- Quinto Las Consideraciones De La Sentencia Reclamada Son Las Siguientes
- Sexto La Parte Quejosa Expresa El Siguiente Concepto De Violación
- Dichos Apartados Son Los Siguientes
- Dichos Artículos Establecen
- Px Im
- El Texto De Dicho Acuerdo Administrativo General Es El Siguiente
- Se Trata De Los Fundamentos Aplicables En La Época De Emisión De La Sentencia Reclamada