Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 146/2011. 27 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 27-Oct-2011
Se Trata De Los Fundamentos Aplicables En La Época De Emisión De La Sentencia Reclamada
18. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 352.
19. "Artículo 366. El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley."
- Tercero La Demanda De Amparo Fue Promovida Por Persona Con Legitimación Como Se Demostrará
- Al Respecto Son Aplicables Por Analogía Los Criterios Siguientes
- Quinto Las Consideraciones De La Sentencia Reclamada Son Las Siguientes
- Sexto La Parte Quejosa Expresa El Siguiente Concepto De Violación
- Dichos Apartados Son Los Siguientes
- Dichos Artículos Establecen
- Px Im
- El Texto De Dicho Acuerdo Administrativo General Es El Siguiente
- Se Trata De Los Fundamentos Aplicables En La Época De Emisión De La Sentencia Reclamada