AMPARO DIRECTO 327/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ROSA GUADALUPE MALVINA CARMONA ROIG. SECRETARIO: JULIO CÉSAR MOLINA GARCÍA.
Fecha: 30-Nov-2011
El Mencionado Dispositivo De La Legislación Penal Sustantiva Contempla
"Artículo 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa: ... III. Encontrándose la víctima o el objeto de apoderamiento en un vehículo de transporte público ..."
Lo expuesto, porque en forma correcta el tribunal de apelación destacó que la conducta ilícita de desapoderamiento de los bienes afectos a la causa, se suscitó cuando el denunciante ********** se encontraba a bordo del vehículo tsuru, Nissan, guinda con dorado, modelo 2004, el cual cuenta con placas de circulación **********, que amparan la concesión otorgada por el Gobierno del Distrito Federal para prestar el servicio de transporte de pasajeros mediante el cobro de una cuota fija.
Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia I.4o.P. J/5, criterio que este tribunal comparte, sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, publicada en la página 1063, Tomo VIII, octubre de 1998 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro y texto siguientes: (registro IUS 195380):
"ROBO CALIFICADO. SE CONFIGURA POR ENCONTRARSE LA VÍCTIMA EN UN VEHÍCULO PARTICULAR O PÚBLICO, CUALQUIERA QUE SEA EL BIEN OBJETO DEL APODERAMIENTO. Por el solo hecho de que al perpetrarse el robo, la víctima se encuentre en el interior de un vehículo particular o de un transporte público, se configura la calificativa prevista en la fracción VII del artículo 381 del Código Penal para el Distrito Federal, cualquiera que sea el bien mueble objeto del apoderamiento, incluyéndose aun el propio vehículo, pues la hipótesis legal no hace distinción alguna respecto a la materia del robo."
De igual forma, el tribunal de apelación actuó legalmente cuando tuvo por acreditada en el caso concreto, la modificativa de que el apoderamiento contrario a derecho se perpetre con violencia física, a que se refiere el artículo 225, fracción I, de la ley penal sustantiva, por la que formuló acusación razonada el representante social (fojas 382 a 386 de la causa penal).
- Considerando
- E Un Elemento Subjetivo Del Injusto El Ánimo De Dominio
- Jurisprudencia Página Registro Ius Cuyos Rubro Y Texto Son
- Jurisprudencia Página Registro Ius De La Siguiente Información
- Y Jurisprudencia Página Registro Ius Que Dispone
- El Mencionado Dispositivo De La Legislación Penal Sustantiva Contempla
- El Aludido Artículo Fracción I Del Código Represivo Prevé
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- Iop J Página Registro Ius Junio De Cuyos Rubro Y Texto Son
- Iop J Página Tomo Xxx Registro Ius Septiembre De Que A La Letra Dice
- Que El Comportamiento Posterior De Los Acusados Fue Tratar De Darse A La Fuga