AMPARO DIRECTO 327/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: ROSA GUADALUPE MALVINA CARMONA ROIG. SECRETARIO: JULIO CÉSAR MOLINA GARCÍA.
Fecha: 30-Nov-2011
Iop J Página Tomo Xxx Registro Ius Septiembre De Que A La Letra Dice
"INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS QUE EL JUZGADOR VALORE NUEVAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTERIORES DE EJECUCIÓN DEL DELITO Y LAS PECULIARES DEL SENTENCIADO AL MOMENTO DE IMPONER LAS SANCIONES.-No es violatorio de garantías el hecho de que el Juez valore nuevamente, al momento de imponer las sanciones, las circunstancias exteriores de ejecución del delito y las peculiares del sentenciado, esto es, la naturaleza dolosa o culposa de la acción u omisión, los medios empleados para cometerla, las circunstancias de lugar, modo y tiempo de comisión, la lesión o daño ocasionado al bien jurídico protegido, y la forma y grado de intervención del agente, toda vez que no está prohibido por alguna ley que el juzgador analice estos aspectos tanto al realizar la declaratoria de existencia del delito y la atribuibilidad de su comisión al autor del mismo, como al momento de individualizar las sanciones, pues en las primeras hipótesis las valora a fin de realizar la respectiva declaratoria y, en la segunda, para imponer penas, ya que así lo ordena el artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal (correlativo del artículo 52 del Código Penal Federal)."
Precisado lo anterior, la Sala responsable ajustó su proceder a lo previsto en los artículos 70 y 72 del código punitivo aplicable, ya que tomó en consideración las circunstancias exteriores de ejecución reseñadas (entre las que destacó que la magnitud del daño causado al bien jurídico fue de mínima entidad, pues se trató de bienes susceptibles de recuperarse) y las peculiaridades del justiciable (veinticinco años, originario del Distrito Federal, soltero, secundaria terminada, taxista, sin dependientes económicos), estimó en él un grado de culpabilidad "en un rango de 3/8 aritmético", mismo que no se advierte excesivo.
En efecto, aun cuando la Sala ordenadora al confirmar el grado de culpabilidad fijado por el a quo, tomó en consideración el comportamiento posterior del quejoso con relación al delito cometido, consistente en tratar de darse a la fuga, pues al efecto la ad quem señaló:
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