AMPARO DIRECTO 572/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: URIEL VILLEGAS ORTIZ.
Fecha: 30-Nov-2011
Al Respecto Es Aplicable La Tesis Xvip P Sustentada Por Este Tribunal Cuyo Tenor Es
"-El artículo 83 Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos penaliza la posesión de cartuchos si son ‘para las armas’ comprendidas en los incisos distintos al a) y b) del artículo 11 de la misma ley, el cual, no sólo prevé armas, sino que describe todo un catálogo de armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Ahora bien, el inciso f) del citado artículo 11, sólo hace referencia a municiones para las armas mencionadas en los incisos a) al e) y a cartuchos con artificios especiales, por lo que es inconcuso que dicho inciso debe quedar excluido de la remisión que hace la fracción II del mencionado artículo 83 Quat. En ese sentido, resulta ilegal la determinación de la autoridad jurisdiccional, por indebida fundamentación y motivación, si en ella se afirma que se actualiza aquel delito en virtud de que los cartuchos encontrados son útiles para las armas comprendidas en el referido inciso f), toda vez que, se reitera, al no contemplar tal inciso armas sino municiones y cartuchos con artificios especiales, debe quedar excluido de la remisión que hace la señalada fracción II. Sin que pase desapercibido lo expresado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 127/2007-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 39/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 180, de rubro: ‘CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO CON CALIBRE PERMITIDO. SI CUENTAN CON ARTIFICIOS ESPECIALES, SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD.’, en la que señaló que: ‘el inciso f) del artículo 11 debe considerarse comprendido dentro de la fracción II del artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que se refiere a todos los incisos diferentes al a) y al b) del artículo 11, por lo que la penalidad al delito de posesión de cartuchos de calibre permitido, pero con artificios especiales, deberá imponerse con base en dicha fracción’; puesto que en tal asunto el tema central fue diverso al que ahora se estudia, a saber, el relacionado con la punibilidad de la posesión de cartuchos para armas de fuego con calibre permitido pero con artificios especiales, independientemente de la cantidad."(5)
En suma, para restituir a ********** en el pleno goce de la garantía violada, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, se le otorga la protección constitucional solicitada a efecto de que el Magistrado responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, reiterando todo aquello que no se estimó violatorio de garantías, dicte otra donde de manera fundada y motivada, ubique la posesión de cartuchos en la descripción típica correspondiente, atendiendo, se insiste, al tipo de arma para la cual son útiles.
Hecho lo anterior, imponga las sanciones correspondientes, y resuelva lo que corresponda respecto a los beneficios que el Código Penal Federal establece para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, pues en atención al sentido de este fallo, no es factible pronunciarse sobre esos temas.
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente que el tribunal de apelación tome en cuenta que este órgano jurisdiccional, con base en las consideraciones plasmadas en la jurisprudencia 1a./J. 85/2010 intitulada: "CONCURSO REAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTIVO COMETE EL DELITO CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS, Y EL DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, AUN CUANDO SE REALICEN SIMULTÁNEAMENTE.", ha emitido diversos fallos donde el hecho de tener en su poder varios objetos que actualicen varias conductas delictivas, como sucede en la especie, no permite tener por configurado un concurso ideal de delitos, porque para la actualización de dicho concurso no basta la infracción a la violación de varias disposiciones legales, sino que se requiere que exista una verdadera unidad delictiva.
Es decir, ambas conductas, en el plano de su materialización y consumación, pueden presentarse por separado y no revelan tener características de interdependencia; pues no es necesaria la existencia de una para que pueda actualizarse la otra, y si bien, su materialización puede presentarse en forma sucesiva o incluso simultánea, ambas no tienen un elemento de conexión indisoluble, esto es, que tienen una dependencia recíproca uno del otro, que lleve a pensar que conforman una verdadera unidad delictiva.
En suma, la característica fundamental del concurso ideal es que con una sola conducta se cometen varios delitos y, en el caso, se percibe que no fue a través de la portación de una de las armas de fuego, o bien, de la posesión de los cartuchos que tuvieron lugar los otros delitos.
Luego, en casos como el presente, se ha determinado que no obstante que la aplicación del concurso ideal le haya beneficiado al ahora quejoso, al imponerle una pena menor, no es factible convalidar la pena impuesta con base en esa figura, so pena de vulnerar el principio de exacta aplicación de la ley penal.
Y por ello, se ha concedido el amparo a efecto de que se aplique únicamente la pena que fue determinada correctamente, que en el caso sería la prevista en el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Finalmente, cabe apuntar que la concesión de este amparo se hace extensiva respecto de los actos de ejecución al no reclamarse por vicios propios.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."(6)
- La Portación De Las Armas De Fuego Se Encontraba Amparada Por Una Causa De Justificación
- Así Tenemos Que Los Artículos Y De La Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos Disponen
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- K Aeronaves De Guerra Y Su Armamento
- En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra
- C Que No Cuente Con El Permiso Correspondiente
- De Esta Manera Es Claro Que La Portación De Las Armas De Fuego Afectas Sí Se Encuentra Demostrada
- Es Infundado Tal Argumento
- Lo Anterior Encuentra Sustento En La Siguiente Jurisprudencia
- Al Respecto Es Aplicable La Tesis Xvip P Sustentada Por Este Tribunal Cuyo Tenor Es
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Colegiado Ha Resuelto
- Semanario Judicial De La Federación Sexta Época Tomo Cxxxvi Segunda Parte Página