AMPARO DIRECTO 572/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: URIEL VILLEGAS ORTIZ.
Fecha: 30-Nov-2011
De Esta Manera Es Claro Que La Portación De Las Armas De Fuego Afectas Sí Se Encuentra Demostrada
Finalmente, el tercer elemento de ambas conductas típicas relativo a la ausencia de autorización, se sustenta atendiendo al hecho fáctico de que no existe en autos prueba alguna para demostrar la autorización que tenía el agente del delito para portar los instrumentos lesivos.
Con base en lo hasta aquí narrado, resulta apegada a derecho la determinación del tribunal responsable al tener por acreditado los delitos 1) portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y 2) portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso a), también de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Es así, atento a que como se vio, efectivamente el material probatorio existente en autos demuestra que alguien, sin la autorización correspondiente, aproximadamente a las veinte horas con diez minutos del ocho de octubre de dos mil diez, sobre un camino de terracería de la comunidad "**********", Municipio de **********, **********, portó dos armas de fuego, una de las comprendidas en el artículo 11, inciso a), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en tanto que la otra contemplada en el inciso c) del propio artículo.
En ese orden de consideraciones, se concluye que la sentencia reclamada, en cuanto a los delitos analizados, está sustentada en pruebas precisas y determinadas, cuya valoración se ajustó a las reglas contenidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que de manera correcta se concluyó que fueron suficientes para acreditar tanto las conductas típicas, como la responsabilidad penal que le resultó al ahora solicitante del amparo.
Cierto, en el expediente se cuenta con pruebas contundentes que acreditan la plena responsabilidad penal de **********, pues como se pudo constatar al verificar la acreditación de los delitos, los elementos aprehensores son firmes y categóricos en señalarlo como uno de los sujetos que viajaban abordo del automotor donde se localizaron las armas.
Aspecto que se vinculó con la aceptación de los hechos por parte del propio inculpado, quien señaló haber sido él quien subió las armas de fuego al vehículo afecto envueltas en periódico.
En otro aspecto, este órgano colegiado comulga con el tribunal de apelación al confirmar la determinación del Juez de instancia, ubicando la intervención del inculpado en la comisión de las conductas antisociales, en términos del artículo 13, fracción II, del código punitivo federal, en atención a que las ejecutó por sí, pues se insiste, el hallazgo de las armas está corroborado con la manifestación del inculpado en el sentido de haber sido él quien las subió al automotor afecto.
Similarmente, es correcta la determinación de la autoridad responsable al sostener que no existe en favor del inculpado alguna excluyente del delito, o que le asista alguna causa de justificación como son la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho, por lo que la referida conducta es antijurídica, al no existir constancia de que el activo se encontraba amparado en alguna de las mencionadas causas de justificación.
De igual manera, no se advierte que al consumarse aquel comportamiento, el implicado no tuviera la capacidad de comprender el carácter ilícito de ese hecho, ni de conducirse de acuerdo a esa comprensión, menos aún se justificó la existencia de algún error de prohibición que le hiciera creer que su conducta era lícita; máxime que actuó dentro de un amplio margen de libertad, al no mediar coacción física o moral en su contra.
Sobre el particular, alega el quejoso que la portación de las armas de fuego, se encontraba amparada por una causa de justificación, puesto que las llevaba consigo porque pretendía entregarlas en **********, en un módulo del programa nacional de canjes y registros de armas (concepto de violación 1).
- La Portación De Las Armas De Fuego Se Encontraba Amparada Por Una Causa De Justificación
- Así Tenemos Que Los Artículos Y De La Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos Disponen
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- K Aeronaves De Guerra Y Su Armamento
- En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra
- C Que No Cuente Con El Permiso Correspondiente
- De Esta Manera Es Claro Que La Portación De Las Armas De Fuego Afectas Sí Se Encuentra Demostrada
- Es Infundado Tal Argumento
- Lo Anterior Encuentra Sustento En La Siguiente Jurisprudencia
- Al Respecto Es Aplicable La Tesis Xvip P Sustentada Por Este Tribunal Cuyo Tenor Es
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Colegiado Ha Resuelto
- Semanario Judicial De La Federación Sexta Época Tomo Cxxxvi Segunda Parte Página