AMPARO DIRECTO 572/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: URIEL VILLEGAS ORTIZ.
Fecha: 30-Nov-2011
La Portación De Las Armas De Fuego Se Encontraba Amparada Por Una Causa De Justificación
2. Existe una indebida fundamentación y motivación al afirmar que los cartuchos eran útiles para las armas comprendidas en el inciso f) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Pues bien, el primer motivo de disenso es infundado, en tanto que el restante es fundado y suficiente para otorgar la protección constitucional solicitada única y exclusivamente en cuanto a la posesión de cartuchos se refiere.
Veamos.
El Magistrado responsable confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que el ahora quejoso **********, fue la persona que sin la autorización correspondiente, aproximadamente a las veinte horas con diez minutos del ocho de octubre de dos mil diez, sobre un camino de terracería de la comunidad "**********", Municipio de **********, **********, portó dos armas de fuego, una de las comprendidas en el artículo 11, inciso a), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en tanto que la otra contemplada en el inciso c) del propio artículo. Asimismo, que en identidad de circunstancias, poseyó cuatro cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, ubicados en la fracción f) del aludido artículo 11.
Pues bien, las consideraciones con base en las cuales estimó acreditada la portación de las dos armas de fuego y la responsabilidad del ahora quejoso, se encuentran ajustadas a derecho; empero, lo atingente a la posesión de cartuchos, vulnera la garantía de legalidad, en la medida que presenta deficiencias en cuanto a fundamentación y motivación.
En atención a lo anterior, será materia de análisis, en primer orden, los delitos 1) portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y 2) Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso a), también de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Para finalmente, ocuparnos del diverso posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso f), ambos de la Ley de Armas ya mencionada.
- La Portación De Las Armas De Fuego Se Encontraba Amparada Por Una Causa De Justificación
- Así Tenemos Que Los Artículos Y De La Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos Disponen
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- K Aeronaves De Guerra Y Su Armamento
- En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra
- C Que No Cuente Con El Permiso Correspondiente
- De Esta Manera Es Claro Que La Portación De Las Armas De Fuego Afectas Sí Se Encuentra Demostrada
- Es Infundado Tal Argumento
- Lo Anterior Encuentra Sustento En La Siguiente Jurisprudencia
- Al Respecto Es Aplicable La Tesis Xvip P Sustentada Por Este Tribunal Cuyo Tenor Es
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Colegiado Ha Resuelto
- Semanario Judicial De La Federación Sexta Época Tomo Cxxxvi Segunda Parte Página