AMPARO DIRECTO 572/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: URIEL VILLEGAS ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 572/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: URIEL VILLEGAS ORTIZ.

Fecha: 30-Nov-2011

La Portación De Las Armas De Fuego Se Encontraba Amparada Por Una Causa De Justificación

2. Existe una indebida fundamentación y motivación al afirmar que los cartuchos eran útiles para las armas comprendidas en el inciso f) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Pues bien, el primer motivo de disenso es infundado, en tanto que el restante es fundado y suficiente para otorgar la protección constitucional solicitada única y exclusivamente en cuanto a la posesión de cartuchos se refiere.

Veamos.

El Magistrado responsable confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que el ahora quejoso **********, fue la persona que sin la autorización correspondiente, aproximadamente a las veinte horas con diez minutos del ocho de octubre de dos mil diez, sobre un camino de terracería de la comunidad "**********", Municipio de **********, **********, portó dos armas de fuego, una de las comprendidas en el artículo 11, inciso a), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en tanto que la otra contemplada en el inciso c) del propio artículo. Asimismo, que en identidad de circunstancias, poseyó cuatro cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, ubicados en la fracción f) del aludido artículo 11.

Pues bien, las consideraciones con base en las cuales estimó acreditada la portación de las dos armas de fuego y la responsabilidad del ahora quejoso, se encuentran ajustadas a derecho; empero, lo atingente a la posesión de cartuchos, vulnera la garantía de legalidad, en la medida que presenta deficiencias en cuanto a fundamentación y motivación.

En atención a lo anterior, será materia de análisis, en primer orden, los delitos 1) portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y 2) Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso a), también de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Para finalmente, ocuparnos del diverso posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso f), ambos de la Ley de Armas ya mencionada.