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    AMPARO DIRECTO 572/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: URIEL VILLEGAS ORTIZ.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 572/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: URIEL VILLEGAS ORTIZ.

    Fecha: 30-Nov-2011

    Así Tenemos Que Los Artículos Y De La Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos Disponen

    "Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

    • La Portación De Las Armas De Fuego Se Encontraba Amparada Por Una Causa De Justificación
    • Así Tenemos Que Los Artículos Y De La Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos Disponen
    • A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
    • K Aeronaves De Guerra Y Su Armamento
    • En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra
    • C Que No Cuente Con El Permiso Correspondiente
    • De Esta Manera Es Claro Que La Portación De Las Armas De Fuego Afectas Sí Se Encuentra Demostrada
    • Es Infundado Tal Argumento
    • Lo Anterior Encuentra Sustento En La Siguiente Jurisprudencia
    • Al Respecto Es Aplicable La Tesis Xvip P Sustentada Por Este Tribunal Cuyo Tenor Es
    • Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Colegiado Ha Resuelto
    • Semanario Judicial De La Federación Sexta Época Tomo Cxxxvi Segunda Parte Página

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