Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 572/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: URIEL VILLEGAS ORTIZ.
Fecha: 30-Nov-2011
Así Tenemos Que Los Artículos Y De La Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos Disponen
"Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
- La Portación De Las Armas De Fuego Se Encontraba Amparada Por Una Causa De Justificación
- Así Tenemos Que Los Artículos Y De La Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos Disponen
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- K Aeronaves De Guerra Y Su Armamento
- En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra
- C Que No Cuente Con El Permiso Correspondiente
- De Esta Manera Es Claro Que La Portación De Las Armas De Fuego Afectas Sí Se Encuentra Demostrada
- Es Infundado Tal Argumento
- Lo Anterior Encuentra Sustento En La Siguiente Jurisprudencia
- Al Respecto Es Aplicable La Tesis Xvip P Sustentada Por Este Tribunal Cuyo Tenor Es
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Colegiado Ha Resuelto
- Semanario Judicial De La Federación Sexta Época Tomo Cxxxvi Segunda Parte Página