AMPARO DIRECTO 572/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: URIEL VILLEGAS ORTIZ.
Fecha: 30-Nov-2011
Lo Anterior Encuentra Sustento En La Siguiente Jurisprudencia
"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.-De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."(4)
Así, la motivación, entendida desde su finalidad, es la expresión del argumento que revela y explica al justiciable la actuación de la autoridad, de modo que, además de justificarla, le permite defenderse en caso de que resulte irregular; por tanto, la violación de esta garantía puede ser: a) formal, cuando hay omisión total o incongruencia del argumento explicativo, o éste es tan insuficiente que el destinatario no puede conocer lo esencial de las razones que informan el acto, de manera que esté imposibilitado para cuestionarlo y defenderse adecuadamente, y b) material, cuando la explicación o razones dadas son insuficientes o indebidas, pero dan noticia de las razones, de modo que se pueda cuestionar el mérito de lo decidido.
En la especie, se actualiza la segunda de las hipótesis, pues aun cuando el tribunal de apelación da noticia de las razones por las cuales ubicó la conducta delictiva en la fracción II del artículo 83 Quat, éstas son indebidas.
Así se concluye, toda vez que el referido artículo 83 Quat, penaliza la posesión de cartuchos que "son para las armas" comprendidas en distintos numerales; de ahí que la fracción I del citado numeral, remite a las armas comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de la ley en cita, mientras que la fracción II, remite a las armas que están comprendidas en los restantes incisos del referido artículo 11.
De esa forma, no debemos perder de vista que el citado artículo 83 Quat, refiere "si son para las armas que están comprendidas en"; por tanto, se refiere a que los citados cartuchos sean útiles a las armas comprendidas en los distintos numerales que menciona.
Por su parte, el numeral 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece un catálogo de armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, a saber:
- La Portación De Las Armas De Fuego Se Encontraba Amparada Por Una Causa De Justificación
- Así Tenemos Que Los Artículos Y De La Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos Disponen
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- K Aeronaves De Guerra Y Su Armamento
- En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra
- C Que No Cuente Con El Permiso Correspondiente
- De Esta Manera Es Claro Que La Portación De Las Armas De Fuego Afectas Sí Se Encuentra Demostrada
- Es Infundado Tal Argumento
- Lo Anterior Encuentra Sustento En La Siguiente Jurisprudencia
- Al Respecto Es Aplicable La Tesis Xvip P Sustentada Por Este Tribunal Cuyo Tenor Es
- Por Lo Expuesto Y Fundado Este Tribunal Colegiado Ha Resuelto
- Semanario Judicial De La Federación Sexta Época Tomo Cxxxvi Segunda Parte Página