AMPARO DIRECTO 572/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: URIEL VILLEGAS ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 572/2011. 30 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: URIEL VILLEGAS ORTIZ.

Fecha: 30-Nov-2011

En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra

"Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios."

"Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

"I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta ley;

"II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y

"III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

"En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

"Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble."

Con base en lo anterior, tenemos que los elementos del delito portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III, en relación con el artículo 11, inciso c), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, son:

a) La existencia de un arma de fuego de las comprendidas en el inciso c) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;