AMPARO DIRECTO 1378/2010. 10 DE FEBRERO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1378/2010. 10 DE FEBRERO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.

Fecha: 10-Feb-2011

Considerando

CUARTO. El quejoso aduce en el primer concepto de violación, que fue ilegal que la Junta declarara desierto el cotejo de la copia fotostática del oficio de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, con el cual se acreditaba la continuación de la relación laboral con posterioridad a la supuesta rescisión del trabajo, bajo el argumento de que el domicilio en donde se pidió era incorrecto, lo cual carecía de veracidad, porque se ofreció en el domicilio del demandado y el actuario al constituirse en el mismo, fue atendido por un apoderado del **********, quien se negó a mostrar los documentos base del cotejo, por lo que no fue posible su desahogo, lo que, a diferencia de lo que sostiene la Junta, procedía se hiciera efectivo el apercibimiento decretado al demandado, no al actor y, por tanto, otorgarle valor probatorio pleno a la documental en cuestión.

Además, dijo que por tratarse de un documento emitido por el patrón, era a éste a quién le correspondía demostrar las objeciones que hacía en cuanto a la falsedad de la copia en cuestión.

Que la objeción del demandado no era propiamente una impugnación de falsedad como tal, sino meras suposiciones basadas en la frase "es susceptible de alteración o modificación", es decir, no señaló que parte del documento, o si toda la copia era falsa o alterada, en qué consistieron dichas alteraciones y, en su caso, los medios de prueba con los que pudiera evidenciar dicha falsificación, por lo que la Junta debió darle valor probatorio.