AMPARO DIRECTO 1378/2010. 10 DE FEBRERO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.
Fecha: 10-Feb-2011
Director De Operación Regional Presente
Como se ve del tercer párrafo de la documental en estudio, el ingeniero ********** hizo del conocimiento de **********, gerente de relaciones laborales, que no existía por parte de la Subdirección Regional Metropolitana del **********, inconveniente en revocar la sanción emitida a "**********", por la gerencia mencionada, pero de ninguna manera dicha frase puede entenderse en el sentido de que se revocó la sanción y, por tanto, se reubicó a la persona señalada, sino que no existía inconveniente para ello por parte de la Subdirección Regional Metropolitana del **********, sin que haya constancia o certeza de que efectivamente se hubiera revocado la sanción y se hubiera reubicado al "**********", por lo que, como se dijo, dicho documento no era eficaz para demostrar la continuación de la relación de trabajo con posterioridad a la rescisión del vínculo laboral de uno de septiembre de dos mil cinco.
Lo anterior es así, sobre todo, si se toma en cuenta que en dicha documental, sólo se hicieron constar gestiones internas realizadas entre la Subdirección Regional Metropolitana y la gerencia de relaciones laborales del demandado, pero en ningún momento se ordenó la continuación de la prestación del servicio o se le dio una orden al actor, sino se trató de un dialogo entre dependencias del **********, de ahí que no pueda arribarse válidamente a la conclusión de que con dicha probanza se demostró la continuación de la relación laboral con posterioridad a la rescisión del trabajo, de ahí lo infundado del argumento vertido.
El quejoso aduce en el tercer concepto de violación, que la responsable debió condenar al pago de las prestaciones reclamadas en los incisos c), d), e), f), g), h), j) y k), en las que se solicitó el pago de bonos de alimentos, bono quinquenal por años de servicio prestado, pago del bono decembrino, días económicos, pago de beneficios especiales por puntualidad y servicios prestados, pago de guardias y días laborados de descanso obligatorio, pago de la previsión social múltiple, pago de ayuda para servicios, reclamo que según el actor, hizo por todo el tiempo que durara la relación laboral, dado que para demostrar la procedencia de las mismas ofreció las condiciones generales de trabajo, probanza sobre la que solicitó el cotejo respectivo en el domicilio de la demandada, por lo que se ordenó al actuario se constituyera en el mismo, siendo atendido por un apoderado del instituto, quien se negó a mostrar los documentos base del cotejo, por lo que no fue posible su desahogo, razón por la cual, a diferencia de lo que sostiene la Junta, lo procedente era que se le hiciese efectivo el apercibimiento decretado al demandado, no al actor y, por tanto, otorgarle valor probatorio pleno.
- Considerando
- Es Infundado El Concepto De Violación
- Gerente De Relaciones Laborales
- Director De Operación Regional Presente
- El Actor Reclamó En Los Incisos C D E F G H J Y K Las Siguientes Prestaciones
- Que El Aviso De Rescisión Lo Firmó Bajo Protesta En Virtud De Que No Aceptaba Los Cargos
- El Acta Administrativa De Nueve De Agosto De Dos Mil Cinco Es Del Tenor Literal Siguiente
- Lugar Hora Fecha
- Compareciente
- Testigos De Asistencia
- Testigos De Cargo
- Delegado Sindical
- Testigo De Cargo
- Representante Sindical
- Final Del Acta
- En Este Acto Comparece El Actor
- R Sí Pero Queda Sin Efecto Por El Oficio Que Se Me Giró Por Cambio De Centro De Trabajo
- Presente
- Recibí Original
- Presente En Este Acto El Actor