AMPARO DIRECTO 1378/2010. 10 DE FEBRERO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.
Fecha: 10-Feb-2011
Es Infundado El Concepto De Violación
********** reclamó de **********, entre diversas prestaciones, la reinstalación en el puesto que desempeñaba, en virtud del despido injustificado del que fue objeto.
Señaló que inició a laborar el uno de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, al servicio de la "demandada", en el puesto de cartero, consistiendo sus labores en la entrega de la correspondencia asignada, con una jornada de lunes a viernes de las ocho a las catorce horas y sábados de las nueve a las trece horas, percibiendo un salario de $********** (**********) quincenales; que el uno de septiembre de dos mil cinco, la administradora **********, le notificó por escrito que estaba despedido de su trabajo, invocando como causal, la falta de probidad u honradez, lo que, a su parecer no era cierto, porque durante veinte años prestó sus servicios con apego a las normas marcadas por la demandada.
Por escrito de seis de febrero de dos mil ocho, amplió su demanda señalando, entre diversas cuestiones, que mediante oficio 10900-90000, de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, signado por **********, se le reubicó en la ********** Xochimilco, toda vez que con anterioridad a dicho oficio prestaba sus servicios en la ********** Miramontes; que no obstante lo anterior, el treinta de septiembre de dos mil cinco, aproximadamente a las siete horas con cuarenta y cinco minutos, cuando se disponía a entrar a laborar, fue interceptado por la Lic. **********, quién se ostentó como directora de recursos humanos de la demandada y le impidió el acceso al centro de trabajo, diciéndole: "Sr. **********, por instrucciones del director general, ya no puede entrar a laborar y está despedido", omitiendo entregarle por escrito la causa del despido, hechos sucedidos en presencia de diversas personas.
********** contestó que era cierta la fecha de ingreso, la categoría y el horario de labores, sin embargo, señaló que era falso el despido imputado, porque rescindió la relación laboral a partir del uno de septiembre de dos mil cinco, en virtud de que el seis de agosto de dos mil cinco, el actor, al término de su jornada laboral pretendió sustraer correspondencia que tenía encomendada para reparto, por lo que **********, administradora del centro operativo Miramontes, le pidió que le mostrara lo que guardaba en su mochila, ya que se veía abultada, encontrándosele, envueltas en la camisola, ochenta y cuatro piezas de correspondencia con un peso de 1.777 kg. (un kilogramo con setecientos setenta y siete gramos) de propaganda comercial PC15-5291 de "**********", las cuales contenían un chicle y descuentos universitarios empresariales, estando presentes ********** y **********.
Tal situación originó que el demandado realizara la investigación administrativa correspondiente, a efecto de determinar la responsabilidad del trabajador respecto de la irregularidad mencionada, por lo que, mediante oficio 782, de ocho de agosto de dos mil cinco, se citó al reclamante para que compareciera el nueve de agosto siguiente, a las diez horas, en las oficinas que ocupaban la jefatura del centro operativo Miramontes, con el fin de que declarara sobre los hechos imputados, también citó, mediante oficio 781, de ocho de agosto de dos mil cinco, a la subdelegada del Sindicato Nacional de los Trabajadores de ********** a efecto de que representara al actor.
Dijo que en acta de nueve de agosto de dos mil cinco, se hizo constar la siguiente manifestación del trabajador:
"... que el día 6 de agosto de 2005, me presenté a trabajar en el C.O. Miramontes, en la guardia sabatina y al terminar mi jornada de trabajo regresé al mencionado centro a las 12:50 horas, me dirigí al lugar donde se encuentra mi pichonera y observé que se encontraba en la misma, correspondencia, a la cual agregue otra que yo traía de regreso que no terminé de repartir por falta de tiempo, se encontraba en el mismo lugar mi mochila con mis cosas personales, la cual siempre la he dejado ahí sin ningún problema, guardé mi chamarra en mi mochila, después me dirigí al baño a cambiarme, tomé mis pertenencias y decidí retirarme, me dirigí a la puerta principal donde se encuentra el reloj checador y ahí se encontraba la Admora. **********, con la Admora. ********** que está recibiendo este centro operativo, esperó a que checara y me ordenó que abriera mi mochila personal, a lo cual no me negué y ella me preguntó que qué llevaba en la misma, le respondí que eran mis cosas personales, al abrirla me llevé la sorpresa que en el interior de la mochila se encontraba la correspondencia, la misma que yo había encontrado en mi pichonera cuando regresé de reparto y que no tomé la atención de visualizarla al retirarme, sino que distraídamente tomé mi mochila y en ese momento decidí retirarme, sorprendiéndome la administradora ********** porque fuí la única persona a la que ordenó abrir su mochila personal y me hace pensar que se trata de ponerme un cuatro y perjudicarme, ya que anteriormente, en algunas ocasiones también solamente a mí me había ordenado abrir mi mochila al retirarme sin encontrar evidencia alguna de correspondencia ni rezagada ni retenida, agregando también que en ese momento procedió a llamar a testigos que fueron dos compañeros, siendo el jefe de carteros y el delegado sindical del mismo centro, quiero aclarar que ésta no es la primera vez que se atenta contra mi integridad, ya que anteriormente se me extrajo una pieza registrada de la **********, de la caja de la motocicleta que ocupo para reparto, aclaro que desconozco totalmente el motivo, quién o por qué colocó esta correspondencia en mis cosas personales y que no tengo ninguna responsabilidad de tal hecho, la prueba está en el expediente de 20 años de servicio con honestidad, lo que declaro para deslinde de responsabilidades ..."
Continuó diciendo que en la parte final de la citada acta administrativa se le preguntó si aceptaba la responsabilidad de la irregularidad en que incurrió el seis de agosto de dos mil cinco, a la cual contestó que sí:
"... A continuación y teniendo por hechas las manifestaciones formuladas por **********, en su calidad de compareciente, le pregunta la actuante que sí acepta su responsabilidad en relación con las irregularidades que se le imputan, señalando que si las acepta ..."
Por último, dijo que, en virtud de que se acreditó que el actor incurrió en la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al cometer faltas de probidad u honradez en el desempeño de sus labores, ya que trató de sustraer ochenta y cuatro piezas de correspondencia que tenía encomendada para reparto; el uno de septiembre de dos mil cinco, se le dio aviso de rescisión de la relación laboral, en el que el reclamante acusó recibo, estampando la fecha, hora y firma, razón por la cual, negó el supuesto despido de treinta de septiembre de dos mil cinco, porque en ese entonces ya no existía relación laboral.
La Junta estimó que correspondía al demandado demostrar sus excepciones; para lo cual ofreció, entre diversas probanzas, el oficio de ocho de agosto de dos mil cinco, consistente en el citatorio realizado al trabajador para comparecer el nueve siguiente a declarar sobre las irregularidades detectadas el seis de agosto de dos mil cinco; el acta administrativa de nueve de agosto de dos mil cinco, de la que se advertía los testimonios de cargo y la declaración del trabajador y el oficio de uno de septiembre de dos mil cinco, que contenía el aviso de rescisión de la relación de trabajo, probanzas que fueron reconocidas por el actor, en cuanto su contenido y firma, con las cuales, a juicio de la responsable, se acreditó que el reclamante incurrió en faltas de probidad u honradez, análogas y de igual forma graves, a las establecidas en el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que estimó que el demandado había acreditado que rescindió justificadamente la relación laboral, sin que dicha terminación del trabajo se hubiera desvirtuado con el oficio de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, consistente en el cambio de centro de trabajo, el cual fue objetado en cuanto autenticidad de contenido y que por resultar inexacto el domicilio no se llevó a cabo el cotejo correspondiente y se declaró la deserción de dicho perfeccionamiento, por tanto, subsistía la ratificación realizada por el actor de los documentos ofrecidos por la demandada, al reconocer como suyos el contenido y la firma, por lo que la Junta absolvió de la reinstalación reclamada.
Se dice que es infundado el concepto de violación, porque independientemente de que el documento se encontrara en copia simple o bien fuera perfeccionado, lo cierto es que no era eficaz para demostrar los alcances que deseaba el trabajador, es decir, que en esa fecha hubiera sido reubicado a la ********** Xochimilco y por tanto, laborara o continuara laborando para la demandada con posterioridad a la rescisión del trabajo, lo anterior, porque del oficio en cuestión, no se corrobora que el actor estuviera laborando en esa fecha para el demandado, sino que el ********** tenía contemplada esa opción, es decir, se trataba de un acontecimiento futuro que podía llegar a concretarse, pero de dicho documento no se advierte que así hubiera sido, como se verá a continuación:
El actor para demostrar que el veintiuno de septiembre de dos mil cinco, se encontraba al servicio de la demandada, ofreció el oficio de esa fecha, signado por el ingeniero **********, que es del contenido siguiente:
- Considerando
- Es Infundado El Concepto De Violación
- Gerente De Relaciones Laborales
- Director De Operación Regional Presente
- El Actor Reclamó En Los Incisos C D E F G H J Y K Las Siguientes Prestaciones
- Que El Aviso De Rescisión Lo Firmó Bajo Protesta En Virtud De Que No Aceptaba Los Cargos
- El Acta Administrativa De Nueve De Agosto De Dos Mil Cinco Es Del Tenor Literal Siguiente
- Lugar Hora Fecha
- Compareciente
- Testigos De Asistencia
- Testigos De Cargo
- Delegado Sindical
- Testigo De Cargo
- Representante Sindical
- Final Del Acta
- En Este Acto Comparece El Actor
- R Sí Pero Queda Sin Efecto Por El Oficio Que Se Me Giró Por Cambio De Centro De Trabajo
- Presente
- Recibí Original
- Presente En Este Acto El Actor