AMPARO DIRECTO 1378/2010. 10 DE FEBRERO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1378/2010. 10 DE FEBRERO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.

Fecha: 10-Feb-2011

Presente

"Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que a partir del día 1o. de septiembre de 2005, se le rescinde la relación de trabajo que tiene suscrita con el organismo, por resultar responsable de habérsele detectado al término de su jornada laboral con correspondencia que se le encomendó para su reparto en el rumbo No. 20, que tiene asignado en el interior de su mochila de su uso personal y de su propiedad, que pretendía sustraer de su centro de trabajo; hecho que se suscitó el día 6 de agosto de 2005; a la hora de su salida del centro de reparto Miramontes en donde presta sus servicios como cartero especializado, al término de su guardia sabatina, al solicitarle la administradora que le mostrara lo que guardaba en su mochila, ya que se veía muy abultada, con el resultado que se le encontraron 84 piezas con un peso de 1.777 kg., de la propaganda comercial PC15-5291 de ********** las cuales en su interior contienen un chicle y propaganda de descuentos universitarios empresariales envueltas con su camisola, siendo testigos de los hechos ********** en su calidad de administradora que está recibiendo dicho centro operativo; y **********, ********** y **********; el primero de los citados jefe de carteros; delegado sindical y auxiliar postal, respectivamente; ocasionando con su negligencia un daño al público usuario al no recibir su correspondencia en tiempo y forma y a la buena imagen de este organismo; por lo que se desprende que incurrió con su conducta en faltas de probidad u honradez y las análogas a las establecidas de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que a trabajo se refiere; toda vez que no desempeñó sus labores que le fueron encomendadas como cartero; apartándose de sus obligaciones y procedió en contra de las mismas; al no cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables; al no ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos; situación que hace imposible su relación de trabajo que tiene con esta institución.