Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 487/2010. 9 DE FEBRERO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIA: ARACELI ZAYAS ROLDÁN.
Fecha: 09-Feb-2011
Además En La Sentencia De Segunda Instancia La Sala Responsable Precisó
"De los dispositivos legales transcritos, concatenados con el artículo 2520 del código sustantivo de la entidad (ya transcrito en párrafos que anteceden) se deduce que la acción de cumplimiento de contrato de prestación de servicios profesionales exige se cumplan los siguientes supuestos, para su procedencia:
- Considerando
- Los Anteriores Asertos Son Esencialmente Fundados
- Además En La Sentencia De Segunda Instancia La Sala Responsable Precisó
- Que El Profesionista Tenga Título De Abogado O Su Equivalente
- Dichos Asertos Son Esencialmente Fundados
- Elementos De Existencia
- Requisitos De Validez
- Iii Licitud El Objeto Motivo O Fin Del Contrato Que Se Realice Debe Ser Lícito
- Dar Aviso Oportuno Al Cliente Cuando No Pueda Continuar Prestando Sus Servicios
- B Obligaciones Del Cliente
- Por Convenio De Los Interesados