AMPARO DIRECTO 487/2010. 9 DE FEBRERO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIA: ARACELI ZAYAS ROLDÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 487/2010. 9 DE FEBRERO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIA: ARACELI ZAYAS ROLDÁN.

Fecha: 09-Feb-2011

Iii Licitud El Objeto Motivo O Fin Del Contrato Que Se Realice Debe Ser Lícito

IV. Formalidades. Para la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales existe libertad de formalidades y, por lo tanto, el consentimiento puede otorgarse de manera verbal, por escrito o tácitamente.

La prestación de servicios profesionales se caracteriza por su bilateralidad, al imponer derechos y obligaciones recíprocos entre las partes, que guardan una íntima relación con su objeto, encontrándose entre las obligaciones de las partes contractuales, las siguientes: