Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 487/2010. 9 DE FEBRERO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIA: ARACELI ZAYAS ROLDÁN.
Fecha: 09-Feb-2011
Iii Licitud El Objeto Motivo O Fin Del Contrato Que Se Realice Debe Ser Lícito
IV. Formalidades. Para la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales existe libertad de formalidades y, por lo tanto, el consentimiento puede otorgarse de manera verbal, por escrito o tácitamente.
La prestación de servicios profesionales se caracteriza por su bilateralidad, al imponer derechos y obligaciones recíprocos entre las partes, que guardan una íntima relación con su objeto, encontrándose entre las obligaciones de las partes contractuales, las siguientes:
- Considerando
- Los Anteriores Asertos Son Esencialmente Fundados
- Además En La Sentencia De Segunda Instancia La Sala Responsable Precisó
- Que El Profesionista Tenga Título De Abogado O Su Equivalente
- Dichos Asertos Son Esencialmente Fundados
- Elementos De Existencia
- Requisitos De Validez
- Iii Licitud El Objeto Motivo O Fin Del Contrato Que Se Realice Debe Ser Lícito
- Dar Aviso Oportuno Al Cliente Cuando No Pueda Continuar Prestando Sus Servicios
- B Obligaciones Del Cliente
- Por Convenio De Los Interesados