AMPARO DIRECTO 487/2010. 9 DE FEBRERO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIA: ARACELI ZAYAS ROLDÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 487/2010. 9 DE FEBRERO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIA: ARACELI ZAYAS ROLDÁN.

Fecha: 09-Feb-2011

B Obligaciones Del Cliente

1. Pagar los honorarios que se hayan convenido, a falta de convenio, cuando así lo establezca la ley, se regularán por el arancel o los fijará el Juez que conozca la controversia; y,

2. Cubrir al profesionista los gastos cuyo pago hubiere atendido con recursos propios, excepto cuando se estipulara su inclusión en el concepto relativo a honorarios.

(Fuente: Zamora y Valencia, Miguel Ángel, Contratos Civiles, Editorial Porrúa 2002, páginas 349 a 351. Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Representación, Poder y Mandato, Editorial Porrúa 2003, páginas 207 a 215. Sepúlveda Sandoval, Carlos, Contratos Civiles. Editorial Porrúa 2006, páginas 885 a 908. García Treviño, Ricardo. Los Contratos Civiles y sus Generalidades, Editorial Mac Graw Hill, séptima edición 2008, páginas 352 a 359).

Asimismo, es preciso puntualizar que de los artículos 2520, 2521, 2522 y 2530 del Código Civil del Estado, transcritos por el quejoso en sus conceptos de violación, establecen:

"Artículo 2520. El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos."

"Artículo 2521. Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia del trabajo realizado o del asunto o caso de que se trate, a la situación económica del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo prestó."

"Artículo 2522. Si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios, si no los hubieren fijado las partes."

"Artículo 2530. Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda, salvo convenio en contrario, o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado."

De lo anterior, se advierte que el que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, la retribución debida por ellos; coligiéndose tres reglas para fijar el monto de los honorarios: