AMPARO DIRECTO 487/2010. 9 DE FEBRERO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIA: ARACELI ZAYAS ROLDÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 487/2010. 9 DE FEBRERO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIA: ARACELI ZAYAS ROLDÁN.

Fecha: 09-Feb-2011

Dichos Asertos Son Esencialmente Fundados

A fin de arribar a dicha convicción, en principio, es necesario establecer que el contrato de prestación de servicios profesionales se ha concebido como "un contrato en virtud del cual una parte, a la que se le designa con el nombre de profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional para llevarlo a cabo, en favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios" (García Treviño, Ricardo. Los Contratos Civiles y sus Generalidades, Editorial Mac Graw Hill, séptima edición, 2008, página 351).

Para la existencia y eficacia del contrato de prestación de servicios profesionales se requiere la integración de sus elementos esenciales y de validez, estableciendo la doctrina en forma coincidente que éstos se constituyen por: