AMPARO DIRECTO 336/2011. **********. 2 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: EDUARDO CASTILLO ROBLES.
Fecha: 02-Jun-2011
Artículo
"Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días."
Luego, como puede observarse, de tal precepto se obtiene que la Junta responsable debe prevenir al actor, siempre que sea el trabajador, para que subsane la demanda cuando advierta alguna irregularidad en ésta.
De ahí que la omisión de prevenir al trabajador para que precisara los datos mencionados con la finalidad de que subsanara la deficiencia de la demanda inicial, y encuadrar su reclamación a los requisitos exigidos por el artículo 119 de la Ley del Seguro Social, dejó sin defensas al quejoso y trascendió al resultado del fallo, pues como ha quedado establecido, la Junta responsable absolvió al instituto demandado de la pensión de invalidez, por lo que, al no prevenirlo para que subsanara la deficiencia del ocurso inicial, actualiza la violación a las leyes que rigen el procedimiento laboral, análoga a la que alude la fracción XII, del artículo 159 de la Ley de Amparo.
Es aplicable, por identidad de razón, la jurisprudencia 2a./J. 59/2007,9 emitida por la Segunda Sala del Máximo Tribunal, que establece que cuando en un juicio laboral se demanda el reconocimiento de una enfermedad profesional y el otorgamiento de la pensión correspondiente, la autoridad laboral debe prevenir al promovente para que aclare la demanda cuando éste omita precisar los hechos fundatorios de su acción o lo haga deficientemente; luego, si bien en este caso se trata de una enfermedad de orden general, por igualdad se debe requerir para aclarar la demanda.
- Considerando
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- Cuando Exista Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- B Pago De Pensión De Invalidez Con Motivo De Padecimientos Del Orden General
- Enfermedad De Trabajo
- La Referida Postura Se Estableció En La Jurisprudencia Aj De Epígrafe
- El Análisis De Esta Prestación Realizado Por La Responsable En El Laudo Es Ilegal Por Lo Siguiente
- B Señalara Los Hechos Que Dieron Origen A Tales Padecimientos
- Por Tanto Esa Omisión De La Responsable Implica Una Violación Procesal
- Artículo
- El Citado Criterio Se Transcribe A Continuación
- La Declaración De Invalidez Deberá Ser Realizada Por El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece Lo Siguiente
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo De La Ley Federal Del Trabajo