AMPARO DIRECTO 336/2011. **********. 2 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: EDUARDO CASTILLO ROBLES.
Fecha: 02-Jun-2011
El Análisis De Esta Prestación Realizado Por La Responsable En El Laudo Es Ilegal Por Lo Siguiente
La Junta resolvió que era improcedente tal prestación, en virtud de que ninguno de los peritos dictaminan enfermedades del orden general que al actor le produzcan un estado de invalidez, por tanto, no está probado que aquéllas le imposibiliten poder procurarse un trabajo con un ingreso superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, por lo que se absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social de dicha prestación.
No obstante, este Tribunal Colegiado advierte que el reclamo de tal prestación se hizo en forma deficiente, en virtud de que de la demanda laboral no se advierte que el actor precisara las enfermedades de orden general que padece, así como lo hechos que dieron origen a aquéllas, pues solamente, en torno a tal prestación, reclama lo siguiente (foja 4 del juicio laboral):
"M) El otorgamiento y pago de una pensión de invalidez definitiva, derivada de las enfermedades generales que presenta actualmente, de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, con efecto retroactivo de un año atrás a la fecha de presentación de la presente demanda ante la autoridad laboral.
"N) El pago de la pensión de invalidez con efecto retroactivo de un año atrás a la fecha de presentación de la presente demanda ante la autoridad laboral, de conformidad con el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, y los que se generen hasta la fecha en que la demandada dé total y cabal cumplimiento al laudo que llegue a emitir la autoridad laboral condenando al pago de la pensión de invalidez ..."
Asimismo, de los hechos de la demanda, no se desprende ninguna referencia a tal prestación, puesto que únicamente el identificado con el número 3, habla de las enfermedades profesionales, sin embargo, como se ha dicho, éstas son totalmente distintas a aquéllas.
- Considerando
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- Cuando Exista Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- B Pago De Pensión De Invalidez Con Motivo De Padecimientos Del Orden General
- Enfermedad De Trabajo
- La Referida Postura Se Estableció En La Jurisprudencia Aj De Epígrafe
- El Análisis De Esta Prestación Realizado Por La Responsable En El Laudo Es Ilegal Por Lo Siguiente
- B Señalara Los Hechos Que Dieron Origen A Tales Padecimientos
- Por Tanto Esa Omisión De La Responsable Implica Una Violación Procesal
- Artículo
- El Citado Criterio Se Transcribe A Continuación
- La Declaración De Invalidez Deberá Ser Realizada Por El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece Lo Siguiente
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo De La Ley Federal Del Trabajo