Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 336/2011. **********. 2 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: EDUARDO CASTILLO ROBLES.
Fecha: 02-Jun-2011
Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
"I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto en el artículo anterior;
"II. Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen;
"III. La prueba se desahogará con el perito que concurra, salvo el caso de la fracción II del artículo que antecede, la Junta señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para que comparezca el perito;
"IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen conveniente; y
- Considerando
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- Cuando Exista Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- B Pago De Pensión De Invalidez Con Motivo De Padecimientos Del Orden General
- Enfermedad De Trabajo
- La Referida Postura Se Estableció En La Jurisprudencia Aj De Epígrafe
- El Análisis De Esta Prestación Realizado Por La Responsable En El Laudo Es Ilegal Por Lo Siguiente
- B Señalara Los Hechos Que Dieron Origen A Tales Padecimientos
- Por Tanto Esa Omisión De La Responsable Implica Una Violación Procesal
- Artículo
- El Citado Criterio Se Transcribe A Continuación
- La Declaración De Invalidez Deberá Ser Realizada Por El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece Lo Siguiente
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo De La Ley Federal Del Trabajo