AMPARO DIRECTO 336/2011. **********. 2 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: EDUARDO CASTILLO ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 336/2011. **********. 2 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: EDUARDO CASTILLO ROBLES.

Fecha: 02-Jun-2011

V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero

El precepto transcrito establece las formalidades que se deben de observar en el desahogo de la prueba pericial, las cuales son:

1. Cada parte debe presentar personalmente a su perito el día de la audiencia (salvo el caso de que la Junta nombre al perito del trabajador).2

2. Los especialistas protestarán el desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen, con la salvedad de que, por causa justificada, soliciten se señale nueva fecha para tal efecto.

3. La prueba se desahogará con el perito que concurra (salvo el caso de que el perito designado al trabajador por la Junta no comparezca a la audiencia, por lo que la Junta señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para que aquél comparezca).

4. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los especialistas las preguntas que juzguen convenientes.