AMPARO DIRECTO 336/2011. **********. 2 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: EDUARDO CASTILLO ROBLES.
Fecha: 02-Jun-2011
V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
El precepto transcrito establece las formalidades que se deben de observar en el desahogo de la prueba pericial, las cuales son:
1. Cada parte debe presentar personalmente a su perito el día de la audiencia (salvo el caso de que la Junta nombre al perito del trabajador).2
2. Los especialistas protestarán el desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen, con la salvedad de que, por causa justificada, soliciten se señale nueva fecha para tal efecto.
3. La prueba se desahogará con el perito que concurra (salvo el caso de que el perito designado al trabajador por la Junta no comparezca a la audiencia, por lo que la Junta señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para que aquél comparezca).
4. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los especialistas las preguntas que juzguen convenientes.
- Considerando
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Pericial Se Observarán Las Disposiciones Siguientes
- V En Caso De Existir Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- Cuando Exista Discrepancia En Los Dictámenes La Junta Designará Un Perito Tercero
- B Pago De Pensión De Invalidez Con Motivo De Padecimientos Del Orden General
- Enfermedad De Trabajo
- La Referida Postura Se Estableció En La Jurisprudencia Aj De Epígrafe
- El Análisis De Esta Prestación Realizado Por La Responsable En El Laudo Es Ilegal Por Lo Siguiente
- B Señalara Los Hechos Que Dieron Origen A Tales Padecimientos
- Por Tanto Esa Omisión De La Responsable Implica Una Violación Procesal
- Artículo
- El Citado Criterio Se Transcribe A Continuación
- La Declaración De Invalidez Deberá Ser Realizada Por El Instituto Mexicano Del Seguro Social
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece Lo Siguiente
- Ii Si Designándolo No Compareciera A La Audiencia Respectiva A Rendir Su Dictamen Y
- Artículo De La Ley Federal Del Trabajo