AMPARO DIRECTO 375/2011. **********. 9 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS.
Fecha: 09-Jun-2011
De La Lectura A Los Preceptos En Comento Resaltan Cinco Aspectos Importantes A Ponderar
1. El artículo 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos determina la obligación de todo servidor público de denunciar ante la Contraloría Interna de su dependencia cualquier conducta que pudiese generar responsabilidad administrativa de servidores públicos sujetos a su dirección.
2. El artículo 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos prevé que la Contraloría Interna, entre otras autoridades, es la competente para imponer, por acuerdo previo del superior jerárquico, sanciones disciplinarias (establecidas en el numeral 53 de dicha ley), excepto las económicas cuyo monto sea superior a doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado, mismas que están reservadas a la Contraloría General.
3. El numeral 65 obliga a la Contraloría Interna a observar, en los procedimientos que siga de la investigación y aplicación de sanciones, las reglas contenidas en el diverso 64.
4. Los artículos 24 y 26 del Reglamento Interior del ********** anterior y vigente, facultan tanto a la Contraloría Interna como a la Unidad de Asuntos Jurídicos, en su caso, a iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa cuestionado (fracciones VIII y VI, respectivamente), y
5. La reforma al artículo 26 del Reglamento Interior del **********, de veintidós de julio de dos mil nueve, cambió únicamente la denominación original del departamento. De: "Subdirección" de Asuntos Jurídicos, pasó a ser: "Unidad" de Asuntos Jurídicos y dejó intocado el resto del texto del artículo.
Luego, contrariamente a lo sostenido por el quejoso, el Reglamento Interior del ********** faculta a la Contraloría Interna de dicha institución a instaurar el procedimiento por actos u omisiones que pudiesen constituir responsabilidades de los servidores públicos, por así disponerlo la fracción VIII del artículo 24, cuya competencia también se finca en lo dispuesto por la fracción X del precepto en cita, que le otorga facultades para atender las encomiendas del director general de la institución, circunstancia que fue lo que finalmente aconteció, pues la entonces directora general del colegio mediante oficio **********,(10) con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 24, 42, 44 y relativos de la Ley Orgánica del **********, 24, fracciones III, IV, VIII y X del reglamento interior, así como del artículo 57, segundo párrafo y 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco solicitó a la Contraloría Interna iniciara procedimiento administrativo disciplinario al ahora quejoso y otra persona.
La solicitud encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 57, segundo párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco, que faculta a todo servidor público, como en el caso al director general del ********** a denunciar por escrito a la Contraloría Interna de su dependencia los hechos que a su juicio sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección. Denuncia que fue realizada mediante el mencionado oficio de doce de julio de 2007,(11) que no necesita acuerdo previo como lo afirma el quejoso, puesto que esto último es únicamente para imponer la sanción a que en un momento dado se haga acreedor quien se encuentre administrativamente responsable, no para iniciar el procedimiento; por ello, es intrascendente el argumento del quejoso, consistente en que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación con el diverso 48 del mismo ordenamiento, el secretario de Educación, como coordinador del sector, es quien tiene facultad para ordenar el acuerdo de instrumentación del procedimiento administrativo de responsabilidad y no la directora ********** porque, se reitera, esto es un requisito de procedibilidad para la imposición de la sanción, no para delegar competencia alguna a favor de determinado órgano.
Mayor aún, que de acuerdo a lo establecido en el numeral 65 de la ley en comento, es facultad de la Contraloría Interna llevar procedimientos de investigación bajo los lineamientos del diverso 64 (donde establece el procedimiento de sanciones administrativas).
En otro concepto de violación el quejoso manifiesta que la sentencia reclamada le causa perjuicio, al considerar que la autoridad responsable no tomó en cuenta que le fue iniciado un procedimiento de responsabilidad administrativa y lo sancionó, no obstante que dichos actos ya fueron juzgados en un diverso procedimiento **********; por tanto, existe cosa juzgada. Así como que, no fue citado a las audiencias de ratificación de actas realizadas por varias personas, porque se le negó la oportunidad de poder objetarlas.
Argumentos que parten de una afirmación infundada y devienen inoperantes. Lo primero, porque basta imponerse de la sentencia que constituye el acto reclamado para advertir que el tribunal responsable determinó la inexistencia de la cosa juzgada porque el actor no demostró con documento alguno el hecho de habérsele iniciado un procedimiento de responsabilidad administrativa por las mismas irregularidades; aunado al diverso suceso de que existe la propia confesión, del ahora quejoso, referente a lo correcto del procedimiento iniciado, y también estableció que la declaración de diversas personas en el juicio no le causaba perjuicio porque el día señalado para el desahogo se hizo del conocimiento del actor el treinta de noviembre de dos mil siete.
En segundo término -inoperante-, porque esas consideraciones no las controvierte de forma alguna el ahora quejoso, y al no ubicarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, no procede suplir la queja deficiente de sus conceptos de violación.
- Para Mejor Ilustración Del Asunto Se Citan Los Antecedentes De Éste
- La Sentencia Reseñada Constituye El Acto Reclamado
- El Artículo De La Ley De Justicia Administrativa Del Estado De Tabasco Establece
- Por Su Parte El Diverso Del Ordenamiento En Cita También Establece
- La Representación De Las Autoridades Corresponderá Al Titular Del Órgano O A Quien Designe Éste
- Es Infundado El Concepto De Violación
- I A V
- Artículo Corresponde A La Unidad De Asuntos Jurídicos
- Xi Certificar Y Cotejar Las Copias De Los Documentos Que Obren En Los Archivos Del Cobatab
- I Planear Organizar Y Coordinar El Sistema De Control Interno Y Evaluación Integral Del Cobatab
- Artículo Corresponde A La Subdirección De Asuntos Jurídicos
- Iii Gestionar Lo Concerniente A Trámites Legales En Cuanto A Bienes Propiedad De La Institución
- X Vigilar Que El Personal A Su Cargo Cumpla Eficientemente Con Sus Funciones Y
- De La Lectura A Los Preceptos En Comento Resaltan Cinco Aspectos Importantes A Ponderar
- Es Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- El Artículo De La Ley De Responsabilidades De Los Servidores Públicos Establece
- B Determinar Que La Sanción Corresponde Imponerla Al Contralor General Del Estado
- Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis De Rubro Y Texto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Además En Los Artículos Y Se Resuelve
- Foja Del Expediente S
- Httpwwwordenjuridicogobmxestataltabascoreformastabrefpdf
- Foja Del Anexo Del Juicio Contencioso Administrativo
- Httpwwwconasamigobmxpdftablasalariosminimospdf