AMPARO DIRECTO 375/2011. **********. 9 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS.
Fecha: 09-Jun-2011
Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis De Rubro Y Texto
"NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD PARA EFECTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ALCANCE DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA Y DE LOS VICIOS QUE ORIGINARON LA ANULACIÓN. La nulidad, entendida en un sentido amplio, es la consecuencia de una declaración jurisdiccional que priva de todo valor a los actos carentes de los requisitos de forma o fondo que marca la ley o que se han originado en un procedimiento viciado. Ahora bien, la ley contempla dos clases de nulidad: la absoluta, calificada en la práctica jurisdiccional como lisa y llana, que puede deberse a vicios de fondo, forma, procedimiento o, incluso, a la falta de competencia, y la nulidad para efectos, que normalmente ocurre en los casos en que el fallo impugnado se emitió al resolver un recurso administrativo; si se violó el procedimiento la resolución debe anularse, la autoridad quedará vinculada a subsanar la irregularidad procesal y a emitir una nueva; cuando el motivo de la nulidad fue una deficiencia formal, por ejemplo, la ausencia de fundamentación y motivación, la autoridad queda constreñida a dictar una nueva resolución fundada y motivada. En esa virtud, la nulidad lisa y llana coincide con la nulidad para efectos en la aniquilación total, la desaparición en el orden jurídico de la resolución o acto impugnado, independientemente de la causa específica que haya originado ese pronunciamiento, pero también existen diferencias, según sea la causa de anulación, por ejemplo, en la nulidad lisa y llana la resolución o acto quedan nulificados y no existe la obligación de emitir una nueva resolución en los casos en que no exista autoridad competente, no existan fundamentos ni motivos que puedan sustentarla o que existiendo se hayan extinguido las facultades de la autoridad competente; sin embargo, habrá supuestos en los que la determinación de nulidad lisa y llana, que aunque no constriñe a la autoridad tampoco le impedirá a la que sí es competente que emita la resolución correspondiente o subsane el vicio que dio motivo a la nulidad, ya que en estas hipótesis no existe cosa juzgada sobre el problema de fondo del debate, es decir, solamente la nulidad absoluta o lisa y llana que se dicta estudiando el fondo del asunto es la que impide dictar una nueva resolución, pues ya existirá cosa juzgada sobre los problemas de fondo debatidos."(19)
- Para Mejor Ilustración Del Asunto Se Citan Los Antecedentes De Éste
- La Sentencia Reseñada Constituye El Acto Reclamado
- El Artículo De La Ley De Justicia Administrativa Del Estado De Tabasco Establece
- Por Su Parte El Diverso Del Ordenamiento En Cita También Establece
- La Representación De Las Autoridades Corresponderá Al Titular Del Órgano O A Quien Designe Éste
- Es Infundado El Concepto De Violación
- I A V
- Artículo Corresponde A La Unidad De Asuntos Jurídicos
- Xi Certificar Y Cotejar Las Copias De Los Documentos Que Obren En Los Archivos Del Cobatab
- I Planear Organizar Y Coordinar El Sistema De Control Interno Y Evaluación Integral Del Cobatab
- Artículo Corresponde A La Subdirección De Asuntos Jurídicos
- Iii Gestionar Lo Concerniente A Trámites Legales En Cuanto A Bienes Propiedad De La Institución
- X Vigilar Que El Personal A Su Cargo Cumpla Eficientemente Con Sus Funciones Y
- De La Lectura A Los Preceptos En Comento Resaltan Cinco Aspectos Importantes A Ponderar
- Es Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- El Artículo De La Ley De Responsabilidades De Los Servidores Públicos Establece
- B Determinar Que La Sanción Corresponde Imponerla Al Contralor General Del Estado
- Es Aplicable En Lo Conducente La Tesis De Rubro Y Texto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Además En Los Artículos Y Se Resuelve
- Foja Del Expediente S
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- Foja Del Anexo Del Juicio Contencioso Administrativo
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