AMPARO DIRECTO 375/2011. **********. 9 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 375/2011. **********. 9 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS.

Fecha: 09-Jun-2011

El Artículo De La Ley De Responsabilidades De Los Servidores Públicos Establece

"Artículo 56. Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el artículo 53 se observarán las siguientes reglas:

"...

"VI. Las sanciones económicas serán aplicables por el superior jerárquico cuando el monto del lucro obtenido o del daño o perjuicio causado, no exceda de cien veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado; y por la Contraloría, cuando sean superiores a dicho monto."(16)

De lo anterior se advierte que el artículo 56, en la fracción transcrita, establece que para los casos en que la sanción económica exceda de cien días de salario mínimo mensual vigente en el Estado ésta corresponderá aplicarla a la Contraloría, entiéndase esta última en términos del diverso 48 del ordenamiento en cita, a la Contraloría General del Estado.

Por su parte, la sanción económica impuesta al ahora quejoso en el procedimiento administrativo que culminó con la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil seis,(17) asciende a la cantidad de $213,157.30 (doscientos trece mil ciento cincuenta y siete pesos 30/100 M.N.).

Y, si según la Comisión Nacional de Salarios Mínimos,(18) el salario mínimo general vigente en la entidad, en el dos mil ocho -año en que se emitió la sentencia que impone la sanción-, era de $49.50 (cuarenta y nueve pesos con 50/100 M.N.) multiplicada esa cantidad por los treinta días del mes nos da como resultado $1,485.00 (mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) y, a su vez, esta última cantidad multiplicada por 100 (veces) establecido en la fracción VI del numeral en comento da como gran total $148, 500.00 (ciento cuarenta y ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

Entonces, la sanción económica impuesta por la Contraloría Interna de $213,157.30 (doscientos trece mil ciento cincuenta y siete pesos 30/100 M.N.), por mucho rebasa los $148,500.00 (ciento cuarenta y ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.) que importa las cien veces el salario mínimo mensual vigente en la entidad, y la sanción corresponde aplicarla a la Contraloría General del Estado y no al superior jerárquico como incorrectamente lo estableció la autoridad demandada.

No es obstáculo a la anterior consideración, el hecho de que en la parte final de la resolución de dieciséis de marzo de mil dos mil diez, materia del presente amparo, la titular de la Contraloría Interna del **********, en función de autoridad administrativa, haya señalado que la misma fue emitida por acuerdo del doctor **********, director general del mismo ente público (superior jerárquico), puesto que dicha circunstancia no cumple con lo ya expuesto en párrafos que anteceden, esto es, que la sanción económica debe ser impuesta por la Contraloría General del Estado.

En consecuencia, lo que se impone es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado para el único efecto de que: