AMPARO DIRECTO 375/2011. **********. 9 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 375/2011. **********. 9 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS.

Fecha: 09-Jun-2011

Es Infundado El Concepto De Violación

Los artículos 57, 60, 62 y 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco, en que fundó su determinación el tribunal responsable, establecen:

"Artículo 57. Todo servidor público deberá denunciar por escrito a la Contraloría Interna de su dependencia los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección.

"La Contraloría Interna de la dependencia determinará si existe o no responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y aplicará, por acuerdo del superior jerárquico, las sanciones disciplinarias correspondientes.

"El superior jerárquico enviará a la Contraloría copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, la Contraloría deba conocer el caso o participar en las investigaciones."

"Artículo 60. La Contraloría Interna si la hubiere, la dirección o departamento jurídico en su caso, de cada dependencia o entidad, será competente para imponer, por acuerdo del superior jerárquico, sanciones disciplinarias, excepto las económicas cuyo monto sea superior a doscientas veces al salario mínimo mensual vigente en el Estado, las que están reservadas exclusivamente a la Contraloría, que comunicará los resultados del procedimiento al titular de la dependencia o entidad. En estos casos, la Contraloría Interna, dirección o departamento jurídico en su caso, previo informe al superior jerárquico, turnará el asunto a la Contraloría.

"Tratándose de servidores públicos del Poder Judicial, las sanciones serán impuestas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia o por el del Consejo de la Judicatura y aplicadas por el superior jerárquico, según su competencia, acorde a lo establecido en la presente ley y en la orgánica del Poder Judicial.

"En el caso de los Ayuntamientos las sanciones administrativas a los servidores públicos distintas de los regidores, se aplicarán en los términos de la Ley Orgánica de los Municipios y en lo que resulte aplicable la presente ley. Tratándose de los regidores las sanciones a que se hagan acreedores concernientes a la destitución, e inhabilitación, se aplicarán en términos de la Constitución del Estado y en lo conducente por las leyes secundarias citadas."

"Artículo 65. En los procedimientos que se sigan para la investigación y aplicación de sanciones ante las Contralorías internas de las dependencias se observarán, en todo cuando sea aplicable, las reglas contenidas en el artículo anterior."(7)

Por su parte, la reforma de los artículos 24 y 26 del Reglamento Interior del **********, de veintidós de julio de dos mil nueve, consistió en lo siguiente: