AMPARO DIRECTO 375/2011. **********. 9 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 375/2011. **********. 9 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. PONENTE: GLORIA GARCÍA REYES. SECRETARIO: BENJAMÍN GORDILLO CAÑAS.

Fecha: 09-Jun-2011

El Artículo De La Ley De Justicia Administrativa Del Estado De Tabasco Establece

"Artículo 96. Solamente las autoridades podrán interponer el recurso de revisión. Procederá contra sentencias definitivas de las Salas cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, a juicio del titular de la dependencia estatal, por acuerdo del Ayuntamiento o Concejo Municipal en su caso, o del titular del organismo descentralizado o desconcentrado a que el asunto corresponda.

"El recurso se interpondrá mediante escrito con expresión de agravios, ante la Sala que haya dictado la sentencia que se combate, dirigido al presidente del tribunal dentro del término de diez días, debiendo estar firmado por el titular de la dependencia estatal correspondiente, el Presidente Municipal o Concejo Municipal, o por el titular del organismo descentralizado o desconcentrado, según el caso.

"Cuando el escrito mediante el cual se interponga el recurso a que se refiere este artículo, no contenga la expresión de agravios, se declarará desierto."(3)