Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 163/2011. 26 DE AGOSTO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Fecha: 26-Ago-2011
Asimismo Que Los Numerales Y Son Del Tenor Siguiente
"Artículo 15. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el personal administrativo está a disposición del colegio para la prestación del servicio. Ésta se sujetará a lo establecido en el presente reglamento, o en su caso, a los contratos individuales de trabajo, y conforme a las necesidades del propio colegio."
"Artículo 16. La jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna o mixta, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley del Trabajo y conforme a las necesidades del colegio."
- Considerando
- En Los Motivos De Disenso Se Alega En Esencia Lo Siguiente
- Los Planteamientos Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Los Requisitos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son
- En El Caso De Las Constancias Del Juicio Laboral Se Aprecia En Lo Conducente Que
- En El Hecho Primero Del Escrito Inicial Precisó Que
- Ahora Bien Como Ya Se Mencionó Los Argumentos Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Vi Los Reglamentos Y La Normatividad Que De Ellos Se Derive
- Asimismo Que Los Numerales Y Son Del Tenor Siguiente
- Artículo La Jornada Laboral Del Personal Administrativo Será De Horas A La Semana