AMPARO DIRECTO 163/2011. 26 DE AGOSTO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Fecha: 26-Ago-2011
Considerando
SÉPTIMO. Los conceptos de violación se estudiarán con base en el principio de suplencia de la deficiencia de la queja, conforme al artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque el quejoso tiene la calidad de actor-trabajador en la relación laboral de la que derivó el juicio origen del laudo reclamado.
Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 39/95 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emanada de la contradicción de tesis 51/94, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, número 610, páginas 496 y 497, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS."
- Considerando
- En Los Motivos De Disenso Se Alega En Esencia Lo Siguiente
- Los Planteamientos Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Los Requisitos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son
- En El Caso De Las Constancias Del Juicio Laboral Se Aprecia En Lo Conducente Que
- En El Hecho Primero Del Escrito Inicial Precisó Que
- Ahora Bien Como Ya Se Mencionó Los Argumentos Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Vi Los Reglamentos Y La Normatividad Que De Ellos Se Derive
- Asimismo Que Los Numerales Y Son Del Tenor Siguiente
- Artículo La Jornada Laboral Del Personal Administrativo Será De Horas A La Semana