AMPARO DIRECTO 163/2011. 26 DE AGOSTO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Fecha: 26-Ago-2011
Los Planteamientos Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
Con la finalidad de analizar los conceptos de violación, es menester acotar en qué consiste la figura procesal denominada "reversión de la carga probatoria del despido."
Al respecto, debe decirse que tal figura permite, bajo ciertos requisitos, fundamentalmente, el que se ha dado en denominar el ofrecimiento de trabajo de buena fe, desplazar hacia el operario la referida carga probatoria, esto es, imponerle la obligación de acreditar el despido injustificado que le atribuye al empleador, de tal suerte que de no cumplir con esta carga no se podrá tener por cierto éste y, por consiguiente, no prosperará la acción de indemnización constitucional o reinstalación por despido injustificado enderezada contra el patrón.
Así, la institución procesal de la reversión de la carga probatoria en materia laboral es una creación jurisprudencial, según se advierte de la jurisprudencia 168 sustentada por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 136, Tomo V, Materia del Trabajo, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro y contenido siguientes:
"DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. El ofrecimiento del trabajo no constituye una excepción, pues no tiende a destruir la acción ejercitada, sino que es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe; por tanto, si el trabajador insiste en el hecho del despido injustificado, le corresponde demostrar su afirmación, pues el ofrecimiento del trabajo en los mismos términos y condiciones produce el efecto jurídico de revertir al trabajador la carga de probar el despido."
En ese sentido, debe destacarse que el ofrecimiento de trabajo constituye una proposición del demandado para continuar con la relación laboral que se vio interrumpida de hecho, por un acontecimiento previo al juicio, que no tiene por objeto directo e inmediato destruir la acción intentada, ni demostrar que son infundadas las pretensiones deducidas en juicio.
Bajo ese contexto, si el patrón niega que el despido reclamado es inexistente y oferta al operario de nueva cuenta el empleo, es porque nunca se generó dicha molestia o causa alguna para que el empleador lo despidiera, pues de haber existido ésta, difícilmente se entendería su deseo de seguirlo teniendo como su trabajador.
Por tanto, se asume que ante tal ofrecimiento merece mayor crédito la versión del patrón de que no existió despido frente a la del operario que afirma lo contrario, de ahí que se establezca la presunción de que "no fue el patrón quien rescindió el contrato de trabajo", motivo por el cual la carga probatoria que en principio le correspondería al patrón, se revierte hacia el trabajador.
Concomitante con lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación exige presupuestos y requisitos para que opere la reversión de la carga probatoria, entendiendo por los primeros, los antecedentes fácticos sin los cuales ni siquiera puede hablarse de que se suscite controversia alguna con respecto al hecho del despido injustificado, menos aún podrá surgir la mencionada reversión, o bien suscitándose la controversia de mérito, ésta carece de ciertos elementos, lo cual, de antemano, la hace incompatible con la mencionada figura y, por los segundos, las exigencias que, estando presente la problemática de distribuir la carga probatoria del despido y los elementos necesarios para hacerla compatible con la citada reversión, es necesario satisfacer a fin de que se actualice, trasladando esa carga, que originalmente le corresponde al patrón, hacia el trabajador.
Los presupuestos de la reversión de la carga probatoria del despido, son: a) Que un trabajador que goce de la garantía de la estabilidad o permanencia en el empleo, intente en contra del patrón la acción de indemnización constitucional o reinstalación, derivada del despido injustificado, y b) Que el patrón reconozca el vínculo laboral, y no aduzca: 1. Que la rescisión fue justificada por haber incurrido el trabajador en alguna de las causas legalmente previstas para ello, o, 2. Que terminó la relación laboral debido a la conclusión de la obra o por haber llegado la fecha señalada para su conclusión, en el caso de que el contrato de trabajo se hubiere celebrado por obra o por tiempo determinado, respectivamente.
- Considerando
- En Los Motivos De Disenso Se Alega En Esencia Lo Siguiente
- Los Planteamientos Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Los Requisitos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son
- En El Caso De Las Constancias Del Juicio Laboral Se Aprecia En Lo Conducente Que
- En El Hecho Primero Del Escrito Inicial Precisó Que
- Ahora Bien Como Ya Se Mencionó Los Argumentos Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Vi Los Reglamentos Y La Normatividad Que De Ellos Se Derive
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