Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 163/2011. 26 DE AGOSTO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Fecha: 26-Ago-2011
Vi Los Reglamentos Y La Normatividad Que De Ellos Se Derive
"Lo no previsto en los ordenamientos mencionados, se resolverá supletoriamente por la analogía, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y los de justicia social, la costumbre y la equidad.
"Cláusula 9. La jornada de trabajo será en los términos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Administrativo del colegio."
- Considerando
- En Los Motivos De Disenso Se Alega En Esencia Lo Siguiente
- Los Planteamientos Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Los Requisitos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son
- En El Caso De Las Constancias Del Juicio Laboral Se Aprecia En Lo Conducente Que
- En El Hecho Primero Del Escrito Inicial Precisó Que
- Ahora Bien Como Ya Se Mencionó Los Argumentos Son Inoperantes En Parte E Infundados En Otra
- Vi Los Reglamentos Y La Normatividad Que De Ellos Se Derive
- Asimismo Que Los Numerales Y Son Del Tenor Siguiente
- Artículo La Jornada Laboral Del Personal Administrativo Será De Horas A La Semana